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Utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias puede vulnerar el \»derecho al olvido\»

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido en el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), como derecho a la supresión de los datos personales.

De este modo, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS), de fecha de 15 de octubre de 2015, en la que se reconocía el derecho al olvido digital de personas que habían sido procesadas por su implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en la década de los ochenta.

Constituye el objeto del recurso presentado ante el TC, el análisis del contraste entre los preceptos constitucionales regulados en el artículo 18.4 de la Constitución Española (la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos), en relación con la garantía del derecho al honor, y a la intimidad de las personas.

Si bien es cierto que, la libertad de información constituye un derecho fundamental de cada persona y también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, capaz de adoptar decisiones políticas a través del ejercicio de los derechos de participación, no debe ser entendido como un derecho absoluto, sino que debe ser modulado por los siguientes elementos: 1. El valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho y, 2. La importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de internet.

De este modo, tal y como oportunamente, expone el Tribunal, en la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informadora o investigadora) de esa función.

El fallo concluye afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna. Por lo tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

 

 

 

 

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