Caso de éxito: Condena al banco a devolver a nuestro cliente 5.700,00€, más intereses, tras una ciberestafa (phishing) de la que fue víctima.

Caso de éxito: Condena al banco a devolver a nuestro cliente 5.700,00 €, más intereses, tras una ciberestafa (phishing)

Contexto y tarjetas afectadas

En este caso, nuestro mandante era titular de dos tarjetas bancarias, vinculadas a cuentas abiertas en la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. La tarjeta Visa Débito estaba vinculada a una cuenta, y la tarjeta Mastercard Deb Nx, se vinculó a otra cuenta.

El engaño por SMS (smishing) en el canal habitual del banco

El día 12 de noviembre de 2024, nuestro cliente recibió un mensaje SMS que aparentemente parecía provenir de ABANCA, dado que le llegó por el canal habitual a través del cual le suele llegar la correspondencia de esta entidad financiera. El mensaje en cuestión le apareció en el mismo hilo de mensajes reales de ABANCA. Por tanto, creyendo que este mensaje era fiable, y viendo que lo que solicitaban era activar un mecanismo de seguridad, nuestro cliente procedió a entrar en el link y cumplir con lo solicitado. El SMS le pareció creíble dado que a menudo esta entidad envía mensajes relacionados con mejorar la seguridad de las cuentas, y viendo que aparecía junto a todos los mensajes anteriores, no le extrañó.

Denuncia inmediata y cuantía sustraída

Unas horas más tarde, al observar que le faltaba dinero en ambas cuentas, nuestro representado se dirigió inmediatamente a su entidad así como a denunciar la sustracción de un total de 5.700,00 € a la Policía Nacional, afirmando que fue víctima de una estafa, por lo que acudió a nuestro despacho a reclamar judicialmente a la entidad el abono de dicha cantidad.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (02/06/2025)

Tras la celebración de juicio se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra, de fecha dos de junio de 2025, que estima la demanda interpuesta por este despacho, y de forma muy ilustrativa, establece lo siguiente: “A la vista de los hechos expuestos en la demanda cuya realidad no se discute se descarta que hubiera existido actuación fraudulenta del actor, dada las numerosas transferencias efectuadas en escaso margen temporal y por importe elevado de dinero, procediendo la actora a dar cuenta a su entidad y a proceder a formular denuncia ante la Policía, admitiendo el propio Banco apelante la inexistencia de actuación fraudulenta a tenor de la contestación que remite al demandante/apelada en respuesta a su reclamación extrajudicial (doc. 3 de la demanda) en donde se habla de engaño de terceros al actor que engañado dio el consentimiento (este insiste en que el consentimiento estaba viciado). No hay actuación fraudulenta.”

No hubo negligencia grave del consumidor

Continúa la sentencia estableciendo lo siguiente: “Se ha de analizar, por tanto, si concurre en el caso negligencia grave del demandante según mantiene la entidad demandada para exonerarse de responsabilidad, quien alega que el consumidor incurrió en negligencia grave, incumpliendo sus obligaciones legales y contractuales al facilitar a terceros sus claves personales. En el presente supuesto, si bien afirma la demandada que el consumidor incurrió en negligencia grave pues facilitó sus claves de seguridad a terceros y autorizó la operación sin que fallaran los controles de seguridad del Banco y así trata de acreditarlo mediante el informe pericial aportado, ratificado en el acto del juicio, lo cierto es que el engaño se produce como consecuencia de haber introducido la clave de seguridad enviada en el SMS que el actor creyó que había sido enviado por el Banco, es más, se envía por el canal habitual de Abanca y con la finalidad de activar un mecanismo de seguridad. Es lógico y comprensible que el actor actuara de manera absolutamente confiada. Los pantallazos que se incorporan a la demanda son ilustrativos y ya obligan a descartar la negligencia grave. Del pantallazo de SMS aportado por la actora, mediante los que se justifica que las comunicaciones relativas al acceso a la banca on line, claves de seguridad, Pin de tarjetas, etc. siempre las notificaba el Banco al consumidor mediante SMS al teléfono móvil que ésta tenía vinculado a la cuenta, por lo que no había razón para sospecha alguna de estafa.

Es por ello que no puede apreciarse que el demandante, víctima de una estafa, incurriera en negligencia grave alguna, sino que cualquier ciudadano en su misma situación podría ser fácilmente engañado y caer en el error, máxime cuando se utilizaba el mismo cabal de comunicación que utilizaba el Banco con el actor cliente, a través de SMS, no apreciando negligencia grave alguna en la actuación del actor, sino que lo que falló en este caso fueron los sistemas de seguridad del Banco, incapaces de impedir el phishing.

Fallo de los sistemas de seguridad y ausencia de alertas

Por otro lado, dado el elevado número de transferencias realizadas en tan corto espacio temporal y cuyos importes eran también elevados, es obvio que tales transferencias resultaban claramente sospechosas, fallando los sistemas de seguridad del Banco al no detectar el fraude. Ante tan anómalas transferencias, debió el Banco alertarse y ponerse en contacto con el actor para asegurarse que era el quien estaba ordenando tan inusuales transferencias o incluso haber procedido al bloqueo de las siguientes transferencias y no dejar que se realizaran hasta siete en tan escaso margen temporal (de 16:59 a 17:04 horas del día 12 de noviembre de 2024) , pues resultaba evidente las sospechas de fraude de referidas operaciones a tenor de las características anteriormente descritas. (…)

Responsabilidad de la entidad conforme a la LSP

En este caso, el Banco no ha acreditado cuáles fueran los mecanismos de supervisión y de seguridad que tuviera implementados en su sistema informático en el momento en que se efectuaron las operaciones de transferencias fraudulentas, mecanismos que, de tenerlos, se han revelado claramente insuficientes para detectar operaciones fraudulentas. Teniendo en cuenta las expresadas circunstancias, no concurren las excepcionales circunstancias de gravedad en su negligencia ni de maquinación fraudulenta que hubieran permitido a la entidad aquí en adelante exonerarse de una responsabilidad que proclaman tanto la normativa de aplicación al caso como la doctrina jurisprudencial que viene interpretándola con reiteración conforme a los indicados criterios.

En consecuencia, el Banco demandado es responsable de las transferencias no autorizadas por el actor, la cual tiene derecho a ser indemnizada por dicha entidad con fundamento en los preceptos de la LSP, ya que ha quedado acreditada la falta de diligencia de la demandada al no detectar el carácter fraudulento de las operaciones del 12 de noviembre de 2024. Asimismo, se aprecia falta de diligencia por no adoptar medidas oportunas para evitar la pérdida definitiva del dinero antes de quedar completamente consolidada la operación. No se puede imponer al cliente la obligación de decidir sobre las medidas a adoptar para remediar una actuación fraudulenta o impedir su reiteración. Es el banco el que ostenta los medios y el control de aplicaciones y mecanismo de control y prevención.

Condena a devolver 5.700,00 € más intereses

Finalmente, la sentencia declara la responsabilidad de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. en la gestión de la ciberestafa del día 12 de noviembre de 2024 y condena a la demandada a devolver a nuestro representado la cantidad de cinco mil setecientos euros (5.700,00 €) más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se produjeron las transferencias.

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