Caso de éxito: El TEAR Anula una Liquidación Provisional de la AEAT por Deducciones de I+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Regional ha estimado una reclamación presentada por uno de nuestros clientes frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), anulando una liquidación provisional de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 por un importe de 482.279,87 euros.

Contexto del caso

La sociedad, al presentar su autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2019, incluyó deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) generadas en los ejercicios 2004 y 2005, así como deducciones pendientes de aplicar de ejercicios posteriores hasta 2018. Estas deducciones forman parte del régimen fiscal de incentivo a la innovación tecnológica, que permite aplicar beneficios fiscales sobre un plazo de 15 a 18 años desde el ejercicio en que se generaron.

Sin embargo, la AEAT notificó el 10 de julio de 2023 un acuerdo de liquidación provisional en el que se eliminaban estas deducciones. La medida se fundamentaba en un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), expresado en las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio de 2022, que exigían que las deducciones debieran haber sido previamente consignadas en los ejercicios de origen.

La defensa del despacho Lois Carrera Abogados y Asesores

El equipo de profesionales tributarios de Lois Carrera Abogados y Asesores asumió la defensa de la sociedad, aportando un análisis jurídico exhaustivo que combinó doctrina administrativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y TEAC. Los argumentos clave presentados incluyeron:

  1. Cumplimiento del criterio administrativo vigente: La sociedad había actuado conforme al criterio vigente en el momento de su autoliquidación, permitiendo aplicar deducciones de ejercicios anteriores dentro del plazo legal.
  2. Protección de la confianza legítima: Se demostró que la aplicación retroactiva del cambio de criterio de la DGT habría privado a la sociedad de deducciones legalmente generadas, vulnerando la seguridad jurídica.
  3. Aplicación correcta de la normativa y la jurisprudencia: El equipo del despacho vinculó el caso con resoluciones del TEAC y sentencias del Tribunal Supremo, demostrando que la deducción podía aplicarse incluso en ejercicios prescritos, sin necesidad de rectificación previa.

Decisión del Tribunal

El tribunal confirmó que la actuación de la sociedad estaba amparada por la confianza legítima, reconociendo que las deducciones aplicadas en la autoliquidación de 2019 se encontraban dentro del plazo legal de 15-18 años desde su generación. Asimismo, señaló que la sociedad no podía ser penalizada por un cambio de criterio administrativo posterior que afectara derechos ya consolidados y ejercicios prescritos.

Como resultado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional estimó la reclamación y anuló la liquidación provisional, garantizando el derecho de la sociedad a aplicar las deducciones por I+D+i generadas en los ejercicios 2004 y 2005, así como aquellas pendientes de ejercicios posteriores.

Impacto y relevancia

Este fallo representa un precedente relevante en materia fiscal, especialmente sobre la aplicación de deducciones por I+D+i frente a cambios de criterio de la DGT. Además, protege la confianza de los contribuyentes en la seguridad jurídica del sistema tributario, asegurando que los derechos consolidados no puedan ser eliminados retroactivamente.

El caso pone de manifiesto la experiencia y excelencia del equipo tributario de Lois Carrera Abogados y Asesores, cuya labor permitió defender con éxito los derechos de la sociedad frente a la administración, garantizando la correcta aplicación de la normativa fiscal y la protección efectiva de los intereses económicos del contribuyente. Este resultado refuerza la reputación del despacho como referente en asesoramiento y defensa fiscal avanzada.

 

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