La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) ha dictado la Sentencia nº 576/2025, de 27 de noviembre de 2025, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ABANCA Corporación Bancaria, S.A. y confirmando la sentencia favorable obtenida en primera instancia por Lois Carrera Abogados S.L.P. en materia de derecho bancario y protección de consumidores.
El procedimiento trae causa de un préstamo hipotecario formalizado el 25 de junio de 2018, cuya cláusula quinta regulaba la distribución de los gastos de formalización. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra dictó sentencia el 7 de enero de 2025, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos y condenando a ABANCA a reintegrar 973,53 euros al consumidor, más intereses legales y costas.
Frente a dicha resolución, la entidad bancaria interpuso recurso de apelación, que ha sido ahora íntegramente desestimado por la Audiencia Provincial.
No prescripción del derecho a reclamar
Uno de los aspectos más relevantes del fallo de la Audiencia Provincial es que confirma la viabilidad de la acción ejercitada, avalando que el derecho del consumidor a reclamar la restitución de los gastos hipotecarios no se encuentra prescrito, pese al tiempo transcurrido desde la firma del préstamo. Este pronunciamiento refuerza la doctrina según la cual la nulidad por abusiva de una cláusula tiene carácter radical, lo que impide que las entidades financieras puedan oponer con éxito la prescripción en estos supuestos.
La Sala recuerda que el consumidor mantiene intacto su derecho a reclamar las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de una cláusula nula, consolidando así la seguridad jurídica para quienes aún no han reclamado sus gastos hipotecarios.
Confirmación íntegra y condena en costas
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y condena a ABANCA al pago de las costas de la primera instancia y de la apelación, reforzando el criterio jurisprudencial contrario a la defensa de cláusulas predispuestas y abusivas.
Desde Lois Carrera Abogados S.L.P., que ha dirigido la defensa del consumidor durante todo el procedimiento, se valora esta resolución como un nuevo caso de éxito, especialmente relevante por confirmar que las reclamaciones de gastos hipotecarios siguen siendo plenamente ejercitables, incluso en préstamos formalizados años antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019.
Este fallo se suma a otras resoluciones obtenidas por el despacho en el ámbito del derecho bancario, nulidad de cláusulas abusivas y defensa de consumidores, consolidando su trayectoria y especialización frente a las entidades financieras.









