Derecho Civil

En Lois Carrera contamos con un departamento exclusivo de derecho civil cuyos abogados y mediadores están perfectamente formados y experimentados en las siguientes materias:

Arrendamientos Urbanos

  • Desahucios por falta de pago y expiraciones de plazo.
  • Resoluciones de contrato.
  • Traspasos, cesiones y subarriendos.
  • Actualizaciones de renta, repercusiones de servicios, suministros y obras.
  • Legitimaciones de renta, repercusiones  de servicios, suministros y obras.
  • Contratos de alquiler de locales, viviendas, garajes, ect.
  • Reclamaciones de cantidad.

Derecho de Familia

  • Separaciones o Divorcios matrimoniales: De mutuo acuerdo o Contenciosas.
  • Modificación de medidas como abogados de Familia en Pontevedra.
  • Reclamaciones de pensión de alimentos o compensatoria.
  • Procesos sobre la capacidad de las personas.
  • Procesos sobre autorización judicial de venta
  • Procesos de aprobación judicial de herencia.

Sucesiones

  • Declaración de Herederos.
  • Testamentos.
  • Cuadernos Particionales.
  • Impuestos Sucesiones.

Compraventas de Inmuebles

  • Reclamaciones por desperfectos o vicios en los inmuebles adquiridos.
  • Regularización registral de inmuebles: expedientes de dominio, procedimientos judiciales declarativos de dominio, etc.
  • Contratos de arras.
  • Resoluciones de contrato por impago.
  • Procedimientos posesorios.
  • Deslindes.
  • Reclamaciones de deudas.
  • Asistencia a Juntas.
  • Redacción de Estatutos y normas de régimen interior.
  • Comunidades de Propietarios

Herencias

En Lois Carrera Abogados y Asesores en Pontevedra contamos con una amplia y exitosa experiencia judicial en procedimientos de impugnación de testamento por contener cláusulas testamentarias de desheredación e indignidad para suceder. Igualmente hemos participado con éxito en procesos de impugnación de testamentos por causas de incapacidad al tiempo del otorgamiento de las últimas voluntades, es decir, en procesos en los que el causante testó cuando ya había debutado una enfermedad degenerativa como el alzheimer y/o demencia.

Participamos en procedimientos de división judicial y extrajudicial de la herencia y contamos con acuerdos marco con sociedades de tasación de bienes inmuebles con condiciones ventajosas.

En Lois Carrera Abogados, podemos ayudarle con su Herencia:

  • Testamentos y particiones hereditarias
  • Situación antes de la división hereditaria. Comunidad hereditaria y comunidad postgancial.
  • Sucesión intestada
  • Usufructos universales de cónyuges viudos. Problemática con usufructos sobre dinero y cuentas bancarias
  • Sustituciones hereditarias /Fideicomisos
  • Procesos judiciales de liquidación de régimen de gananciales y de división del caudal hereditario.
  • Desahucios por precario entre coherederos.
  • Régimen de alimentos durante la liquidación del régimen económico matrimonial.

También somos expertos en Protocolos Familiares Empresariales.

  • Planificación de la política familiar y sucesoria de la empresa.
  • Reestructuración empresarial atendiendo a la continuidad de la empresa y la sucesión de sus dirigentes.
  • Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones o participaciones mortis causa. Otras cláusulas de pactos de accionistas.
  • Capitulaciones matrimoniales/contratos entre cónyuges en previsión de separaciones y divorcios futuros (convenios reguladores).
  • Usufructos de acciones y participaciones sociales. Régimen de derechos de voto y económicos durante el usufructo y en su liquidación.
  • Régimen de administración de bienes donados o dejados en sucesión a menores de edad.

Información adquisición nacionalidad española

El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.

Entró en vigor el 15 de octubre de 2015.

La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.

Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede hacer de forma telemática en Lois Carrera podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.

Sí. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. Y esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por  Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.

Modelo 760, epígrafe 026

De forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica.

Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.

Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Sí. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.

Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.

No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.

Sí. Puede contactar con Lois Carrera Abogados. Usted puede escribirnos un email secretaria@loiscarreraabogados.com con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano

No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.

Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.

Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea
  • Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela.

Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen. Si tiene dudas o no sabe cómo hacerlo, ya sabe que puede contactar con Lois Carrera Abogados, S.L.P

Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles. En este enlace usted puede ver las plazas disponibles en ciudades como Barcelona (Listado de fechas y plazas disponibles en Barcelona para los exámenes CCSE y DELE (obligatorios para quienes soliciten la Nacionalidad por Residencia)

La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba DELE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.

El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.

Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:

  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además,quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.

El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente. Y para ello se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.

El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.

Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:

  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además,quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.

El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción.
No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.

No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.

Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.

Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.

Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.

El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España se divide en tres grandes temarios o contenidos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas). Insistimos en que el examen veinticinco preguntas de respuesta cerrada. No obstante, algunas preguntas son de “Verdadero” o “Falso” y otras con la opción de tres respuestas aunque solo una respuesta será la correcta.

Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

La verdad no. Ya se han realizado varias convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.

Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Lois Carrera podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.

La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.

El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.

Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:

  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.

El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.

No, en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita. De hecho, insistimos, es recomendable presentarla telemáticamente porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.

Confiemos en que sí. No nos cabe la menor duda que las autoridades están haciendo y han hecho el máximo esfuerzo para que ahora todo el procedimiento sea más ágil y sencillo si tenemos en cuanto que desde el primer momento en que se presente la solicitud será de forma telemática.

Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente pasaría usted la entrevista policial.

A nosotros nos parece una decisión excelente si tenemos en cuenta que se evitarían las tardanzas en la citas para solicitar la Nacionalidad. En algunas ciudades se estaban dando citas para después del 2020.

Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.

  1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  2. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  3. Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  4. Diez años: para el resto de los nacionales de otros países
  1. El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
  3. Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
  4. La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.
  5. Justificante del pago de la tasa.
  6. En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
  7. En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:
  • Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:
    •  Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
    • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria.
  • Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:
    • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
    • Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.
  • En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.
  • Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.

No somos como los demás, le ofrecemos un servicio integral y personalizado