Caso de éxito: La Justicia exonera de responsabilidad empresarial en un complejo procedimiento por accidente laboral subacuático

El Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra ha dictado sentencia el 21 de abril de 2025 poniendo fin a uno de los procedimientos más complejos tramitados en los últimos años en materia de accidentes laborales de alta especialización técnica. La resolución judicial desestima íntegramente la demanda interpuesta y declara la inexistencia de responsabilidad empresarial, en una decisión que supone un importante éxito del despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P.

El procedimiento, iniciado en 2019, tenía su origen en un grave episodio sufrido por un trabajador durante la ejecución de trabajos subacuáticos vinculados a una obra de infraestructura marítima. La parte demandante sostenía que el daño padecido era consecuencia de deficiencias en las medidas de seguridad, en los equipos de buceo y en la gestión de la emergencia, reclamando una responsabilidad directa de la empresa.

La tramitación del asunto se prolongó durante varios años debido a la existencia de un proceso penal previo por presunta falsedad documental, lo que motivó la suspensión del procedimiento laboral hasta que dicha causa quedó definitivamente extinguida. Una vez reanudado el proceso, el juzgado afrontó un exhaustivo análisis de una ingente prueba documental, testifical y pericial, especialmente compleja por la especificidad técnica del buceo profesional.

La sentencia concluye que, pese a tratarse de un accidente ocurrido en el ámbito laboral, no se acredita conducta negligente alguna por parte de la empresa. El juzgado considera probado que los trabajos se desarrollaron conforme a la normativa vigente, con planificación preventiva adecuada, planes de seguridad específicos, recursos preventivos designados y equipos sometidos a revisiones reglamentarias.

Asimismo, la magistrada destaca que no quedó demostrada la existencia de fallos en los sistemas de suministro de aire ni en los equipos utilizados durante la inmersión, ni tampoco el incumplimiento de las tablas oficiales de ascenso y descompresión. Por el contrario, la documentación técnica y la prueba pericial confirmaron que la inmersión se realizó dentro de los parámetros de seguridad establecidos.

Un elemento especialmente relevante del fallo es la ruptura del nexo causal entre la actuación empresarial y el daño sufrido, subrayando el juzgado que no toda contingencia laboral genera automáticamente responsabilidad, siendo imprescindible acreditar culpa o negligencia empresarial, extremo que no ha quedado probado en este caso.

La resolución judicial supone un respaldo claro a la actuación de la empresa y a la estrategia de defensa desplegada por Lois Carrera Abogados, S.L.P., que logró acreditar de forma sólida y detallada el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales en un entorno especialmente exigente y regulado.

Con esta sentencia, el juzgado reafirma un principio esencial del derecho laboral: la responsabilidad empresarial no es automática y exige prueba rigurosa de incumplimientos concretos, especialmente en actividades de alto riesgo donde la seguridad depende de múltiples factores técnicos y humanos.

El fallo representa un nuevo y relevante éxito profesional para Lois Carrera Abogados, S.L.P., consolidando su experiencia en la defensa de empresas en procedimientos de elevada complejidad técnica y jurídica relacionados con accidentes de trabajo y responsabilidad empresarial. No dude en consultarnos.

 

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