La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el despacho Lois Carrera Abogados, S.L.P. contra el Auto dictado el 21 de diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, en el marco de un procedimiento concursal.
El auto de instancia acordaba la conclusión del concurso por falta de solicitud de nombramiento de administrador concursal y denegaba la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al deudor, por entender que dicha solicitud se había planteado fuera de plazo.
La Audiencia estimó el recurso de apelación y revocó la resolución impugnada, fundamentando su decisión en los artículos 37 ter y 501.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En particular, el tribunal consideró que:
- El plazo de 10 días para que el deudor solicite la EPI (tras el vencimiento del plazo de 15 días conferido a los acreedores para instar el nombramiento de administrador concursal) no puede comenzar a computarse hasta que el deudor haya sido debidamente notificado de que ningún acreedor ha ejercitado tal derecho.
- El inicio automático del plazo, sin comunicación expresa al deudor, podría dar lugar a una situación de indefensión, al impedirle ejercer su derecho en tiempo y forma.
- En consecuencia, el plazo para solicitar la EPI no se había iniciado válidamente, por lo que no cabía considerar la solicitud como extemporánea.
El tribunal acordó dejar sin efecto el auto recurrido y ordenó que se confiera traslado al deudor para que, si lo estima oportuno, formule la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo, nuestro representado puede solicitar nuevamente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la segunda oportunidad.









