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¿QUÉ SON LAS PREFERENTES Y SUBORDINADAS?
La primera diferencia que existe entre las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas es que las primeras son de carácter perpetuo y las últimas tienen una fecha de vencimiento.
Ahora bien, ninguna de las dos, están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir quien se encarga de garantizar los depósitos, ya sean en forma de valores o dinero.

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes son valores que se emiten por una sociedad. Estos valores no confieren participación en el capital ni derecho a voto; tienen un carácter perpetuo y además su rentabilidad suele ser de carácter variable, por lo que no está garantizada.
Aunque la remuneración de las participaciones preferentes suele ser fija el primer año, a partir del segundo año, generalmente, se toma como referencia el Euribor más un diferencial, por lo que la remuneración está condicionada  a que se obtengan suficientes beneficios, por parte de la entidad emisora.
Las participaciones preferentes son, por tanto, productos financieros que tienen riesgo y hay que tener ciertos conocimientos financieros para poder utilizarlas con seguridad.
Como es de sobra conocido, mediante la inversión en preferentes, las entidades financieras han perjudicado a mucha gente a la que mediante engaños y desinformación, se les hizo firmar sin que tuvieran plena consciencia de lo que estaban contratando y del riesgo que estaban asumiento.

¿Qué es la deuda subordinada?

Por otra parte, la deuda subordinada son valores de renta fija con rendimiento explícito, donde el cobro de los intereses está condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.
Otra de las diferencias es que en caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, la deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por lo que el reembolso de estos bonos subordinados se realiza cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias.

Diferencias entre preferentes y subordinadas

En resumen, las principales diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes son:
– Las participaciones preferentes son de carácter perpetuo, en cambio la deuda subordinada posee un fecha de vencimiento. Ahora bien, ambos son productos financieros complejos y en ningún caso están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
– Si la entidad entrara en quiebra, el orden de preferencia en el cobro entre ambas, es que las obligaciones subordinadas cobrarían bastante antes que las preferentes.
– Por lo tanto, la deuda subordinada tiene un menor riesgo que los que posean participaciones preferentes, ya que estos serían los últimos en cobrar, en caso de liquidación de una entidad; en cambio, las personas que posean obligaciones subordinadas se sitúan en un lugar intermedio, cobrando después de los titulares de depósitos.
Ambos productos son productos financieros complejos, por lo que las entidades financieras están obligadas a clasificar a los clientes que inviertan en estos productos en “minoristas” o “profesionales”. En caso de que los clientes sean minoristas la entidad financiera está obligada a realizar un test de idoneidad y de conveniencia del producto al cliente, así como de informar adecuadamente al cliente.
La realidad, es que no basta con una información estándar y el cumplimiento formal de las exigencias de información, sino que cuando se trata de un producto complejo y un cliente minorista, el banco debe cerciorarse de que el cliente ha comprendido correctamente la naturaleza y riesgos del producto cuidando de sus intereses como si fueran propios.
Si es usted uno de los afectados, para poder recuperar su dinero, póngase en contacto con nuestros especialistas en derecho bancario. En Lois Carrera Abogados, S.L.P tenemos una amplia experiencia en este sector y trataremos de solucionar su problema lo antes posible.

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