Plusvalía municipal impugnación recurso impuestos

¿Tengo que pagar la plusvalía si la finca vendida no ha incrementado su valor?

En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales porque no preveían la posibilidad de excluir de gravamen aquellas situaciones en que no se hubiese producido un incremento de valor en el terreno sujeto al impuesto de la plusvalía.

Los magistrados exigían del legislador una reforma de los artículos declarados nulos y, en tanto no se produjese, dejaban la puerta abierta a que el impuesto no se aplicase a las situaciones en que el bien inmueble no hubiese experimentado un incremento de valor.

Desde la publicación de la sentencia del TC fueron numerosos los Tribunales del orden contencioso-administrativo que consideraban que la declaración de nulidad de estos artículos implicaba la imposibilidad de aplicar el impuesto en todo caso, hubiese o no incremento de valor del terreno, puesto que la Ley no contempla de qué modo debe probar el sujeto pasivo que no se ha incrementado el valor del terreno.

Recientemente, con la finalidad de evitar sentencias divergentes en los distintos juzgados, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de dictar sentencia interpretando la resolución del TC. En esta, únicamente exime del impuesto de la plusvalía a los que prueben que vendieron su propiedad con pérdidas, descartando así, la tesis de los que defendían que el impuesto no debía aplicarse en tanto el legislador no reformase los artículos declarados nulos.

Por tanto, mientras no se promulgue la modificación del impuesto, serán los obligados tributarios los que deban probar la inexistencia del incremento de valor del terreno ante el ayuntamiento a través de cualquier medio de prueba.

 

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