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Subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector.

          1.OBJETO

Establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

  1. FINALIDAD

            Ayudar a que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

  1. BENEFICIARIAS

Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Quedan excluidas las entidades públicas, cualquiera que sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Obligaciones de las beneficiarias

  1. Cumplir las bases reguladoras
  2. Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.
  3. Vigilar el desarrollo con aprovechamiento de la actividad del personal contratado.
  4. Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  6. Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Obligaciones de la beneficiaria con el contratado

  1. Formalizar contrato laboral
  2. Proporcionar el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  3. Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
  4. Seleccionar al candidato que será contratado.
  5. Incluir en los contratos el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

“Este contrato está cofinanciado en un 91,89% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)”

  1. PERSONAL A CONTRATAR

Los contratados serán jóvenes, propuestos por la Fundación EOI, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Requisitos

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Estar empadronado en el ámbito geográfico de la Comunidad de Galicia.
  3. Haber participado en una acción formativa desarrollada por EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
  4. DURACIÓN

            Para que la contratación sea subvencionable la duración de los contratos será por un período mínimo de 6 meses a jornada completa o el equivalente en jornada a tiempo parcial, no pudiendo ser inferior ésta al 50% de la jornada laboral completa.

  1. CUANTÍA

1.-La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 4.000 euros por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado subvencionable.

2.-No se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco serán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización por extinción del contrato de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

3.- El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del período subvencionable, por el beneficiario o beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

El pago queda condicionado a que exista constancia por parte de EOI de que la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

4.- El gasto total para esta convocatoria será de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y la asociación de Desarrollo Local DELOA suscrito el 18 de marzo de 2016, cofinanciado en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Asociación de Desarrollo Local DELOA.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  1. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

1.-Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI.

2.- El solicitante aportará el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

  1. Instancia de solicitud del beneficiari@.
  2. Memoria detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado.
  3. Relación de tutores y perfil profesional. La entidad solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada contrato solicitado. Cada tutor podrá dirigir un máximo de cinco jóvenes, responsabilizándose de supervisar el trabajo y firmar la memoria justificativa del mismo.
  4. Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.
  5. Características del contrato de trabajo.
  6. Memoria de la entidad solicitante: sector de actividad, número de empleados indicando el porcentaje de mujeres y de discapacitados.
  7. Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios de las subvenciones.
  8. Declaración responsable de la entidad de:
  • Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases.
  • Aceptación de los candidatos asignados y selección entre ellos del contratado.
  • Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes: declaración responsable de no haber recibido otras ayudas que financien las mismas actividades y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.
  • Cumplimiento de la normativa laboral vigente.

2.- El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de EOI, en http://www.eoi.es. La utilización de los medios electrónicos será obligatoria.

3.- Si la documentación aportada fuera incompleta o con errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido en la solicitud.

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