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Subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios para el año 2016

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución, y si procede su convocatoria para el año 2016-2017.

  1. BENEFICIARIOS
    1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o de la industria. Dentro del sector industrial se excluye la industria extractiva energética, la de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
    2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía cuyo objeto de los contratos sea la consecución de ahorro energético derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia.

No pueden ser centros consumidores de energía las personas particulares (comunidades de propietarios).

Cuando se trate de ayudas para la movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética, tampoco podrán tener la condición de beneficiarias:

1.- Empresas del sector de la pesca y de la acuicultura

2.- Empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta en los productos primarios.

3.- Empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

 

  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los siguientes apartados se desarrollan los distintos conceptos subvencionables.

  1. Auditorías energéticas.

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético.

No serán subvencionables aquellas auditorías que sean obligatorias según la normativa vigente.

Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento disponible en la página web del Inega.

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final del centro de trabajo a auditar:

Consumo de energía final (tep)                           Subvención máxima (€)

         Hasta 50                                                        3.000

         De 50 a 200                                                   5.000

         De 200 a 1000                                                10.000

         Más de 1.000                                                 20.000

  1. Movilidad alternativa

Será subvencionable la sustitución de vehículos por otros nuevos más eficientes que satisfagan las mismas necesidades y que utilicen productos energéticos alternativos al gasóleo y gasolinas. Los nuevos vehículos deben ser por lo menos un 20% más eficientes y deben justificar que o bien mantienen las mismas prestaciones o que sus prestaciones son suficientes y mejor adaptadas para realizar las funciones del vehículo que sustituyen.

También será subvencionable la transformación de vehículos existentes utilizados en el proceso productivo del sector industrial para adaptarlos a la utilización de combustibles alternativos al gasóleo y gasolinas que reduzcan emisiones contaminantes. Deben ser por lo menos un 5% más eficientes.

Las inversiones sólo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

  1. Implantación de sistemas de gestión certificados.

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de que no se haya completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.

Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y el coste de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:

Consumo de energía final (tep)                           Subvención máxima (€)

         Hasta 50                                                           4.000

         De 50 a 200                                                       7.000

         De 200 a 1.000                                                  12.000

         Más de 1.000                                                    23.000

  1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

Pueden ser objeto de subvención:

1.- Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilice tecnología de alta eficiencia. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser del 5% respecto del consumo inicial.

2.- La renovación o mejora de equipamientos e instalaciones existentes en el sector industrial o servicios de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otros de alta eficiencia energética. El ahorro energético mínimo deberá ser del 20%.

3.- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en los centros de producción del sector industrial que lleven asociada una reducción anual de al menos un 40% respecto al consumo inicial.

4.- Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia y hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. El ahorro energético debe ser superior al 20%.

Se establece un coste elegible máximo de 2.000 € por kw de potencia fotovoltaica pico instalada.

5.- Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo del 20%.

6.- Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita la ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.

  1. CUANTÍA DE LA AYUDA
  2. La cuantía de la subvención será del 30% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 € por proyecto. Para pequeñas y medianas empresas, la ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales hasta el 40% del coste elegible.
  3. En caso de ayudas a la elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50% del coste elegible.
  4. En caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de 100.000 € para empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000€ para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 € para empresas del sector agrícola.

En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 €.

  1. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web del Inega.

  1. DOCUMENTACIÓN

Junto con la solicitud se presentarán anexadas copias digitalizadas de la documentación complementaria. Los documentos deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B):

  1. A) Documentación administrativa:

1.- Modelo de solicitud (anexo I)

2.- Copia del DNI o NIE del solicitante (persona física), solo en caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

3.- Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa

4.- Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

A1) Especificaciones según el tipo de solicitante:

         1.- Autónomos:

Certificado de la AEAT en el que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en que figura dado de alta. Solo en caso de denegar expresamente su consulta.

2.- Empresas:

  1. a) Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, el que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

  1. b) Cuando no estén obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación

Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía deberá aportar además:

  1. Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda.
  2. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular/es de la instalación de que se solicita la subvención.
  3. B) Documentación técnica

 

B.1. Documentación específica para auditorías energéticas:

  1. a) Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica AE disponible en la web del Inega.
  2. b) Documento denominado “Ficha de consumos AE”, disponible en la web del Inega.
  3. c) Compromiso formal del representante de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría y declaración de que la auditoría no es obligatoria según la normativa vigente.
  4. d) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes del centro de trabajo en el último ejercicio.

B.2. Documentación específica para proyectos de movilidad alternativa:

  1. a) Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica MA disponible en la web del Inega
  2. b) Documento denominado “Ficha de consumos MA”, según modelo disponible en la web del Inega
  3. c) Fotografías de los vehículos actuales en las que se observe su matrícula o placa identificativa.
  4. d) Documentación acreditativa de la titularidad del vehículo.
  5. e) Para nuevos vehículos, características técnicas (catálogo, ficha técnica del fabricante).
  6. f) Para transformaciones de vehículos, características técnicas de los elementos a incorporar y ficha de características técnicas del vehículo una vez transformado que indique el consumo energético del mismo.

B.3. Documentación específica para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

  1. a) Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica SX disponible en la web del Inega.
  2. b) Documento “Ficha de consumos SX”, según modelo disponible en la web del Inega
  3. c) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes del centro de trabajo en el último ejercicio.

B.4. Documentación específica para proyectos de ahorro y eficiencia energética. Se distingue entre proyecto de iluminación y cualquier otro tipo de proyectos:

B.4.1. Proyectos de iluminación en industria:

  1. a) Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica PAE_ILU disponible en la web del Inega.
  2. b) Fotografías de la instalación actual
  3. c) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento. En instalaciones simples bastará un plano en planta de localización del centro de trabajo.
  4. d) Características técnicas de los equipos suministrada por el fabricante donde se incluyan los datos lumínicos y de su consumo energético.
  5. e) Estudio lumínico de las zonas a reformar identificando el programa de cálculo utilizado.
  6. f) Para las instalaciones de iluminación incluidas en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen las exigencias establecidas en él.
  7. g) Cuando proceda, certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la Norma UNE-EN ISO 500001:2011.

B.4.2. Otros proyectos de ahorro y eficiencia:

  1. a) Memoria técnica del proyecto según modelo de memoria técnica PAE, disponible en la web del Inega.
  2. b) Documento denominado “Ficha de consumos PAE”.
  3. c) Fotografías de la instalación actual.
  4. d) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento. En instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización del centro de trabajo.
  5. e) Características técnicas de los equipos suministradas por el fabricante.

Además, cuando proceda:

  1. Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la Norma UNE-EN ISO 50001:2001.
  2. Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según modelo de memoria técnica adicional edificios PAE.
  3. Hojas de características de la caldera que incluya los rendimientos requeridos.
  4. Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado.
  5. Valor del SPF (prestaciones medias estacionales) o documento “Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor”.
  6. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2017. En todo caso, y como mínimo, deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2016 el proyecto técnico de ejecución firmado por un técnico competente o un contrato en el que se detallen las actuaciones proyectadas.

 

 

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