subvenciones audiovisual

Subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego para el año 2016.

Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
2. En cualquiera caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de la calidad de la propuesta, de su carácter cultural, de su aportación al tejido industrial gallego y del grado de desarrollo en cuanto a los trabajos previos realizados y las condiciones económico-financieras del proyecto. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.
3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que sólo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.
4. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.
5. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:
– Proyectos de la modalidad A.1 que constituyan el primero largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.
– Proyectos de la modalidad C.
– Proyectos de la modalidad D.
En otros casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades.
6. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Modalidades y límites

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

1.a. Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que pongan en valor la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego, posean una alta capacidad de internacionalización y su presupuesto total no supere el importe de 1.200.000 €.

– Modalidad A.2: largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego, tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional y cuenten con un presupuesto total de producción superior a 1.200.000 euros.

1.b. Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c. Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.

1.d. Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega y en versión original gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e. Modalidad E: producciones o coproducciones de autoría gallega destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E.1: largometrajes y miniseries televisivas de ficción de autoría gallega, que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada una.

– Modalidad E.2: largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E.3: series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

2. Para acceder a la modalidad E es requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego. No podrán acceder a esta subvención proyectos financiados en un porcentaje igual o superior a un 75 % por una única emisora de televisión.
3. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.
4. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, cuenten con más de dos años de actividad profesional acreditada en Galicia.
5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.
6. Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución para cada uno de los proyectos, según la modalidad de la que se trate, son las siguientes:

Cuantía máxima:

De 260.000 euros a 15.000 euros según la modalidad del proyecto y según sea versión original en gallego o no.

Sexta. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del 8 de marzo de 2016.

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