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Subvenciones a organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura 

           1. OBJETO

1.- Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros en el ámbito autonómico gallego, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013.

2.- Convocar las ayudas para el año 2016 de los planes de producción y comercialización correspondientes a los años 2014 y 2015.

 

  1. CUANTÍA

Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723B.780.1 (proyecto 2016 00326) (planes de producción y comercialización) que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería do Mar, según la Ley 12/2015, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, siendo el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario de 1.600.000 euros.

 

  1. BENEFICIARIOS

Las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesquero y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecidos en el artículo 6 del Real decreto 277/2016, del 24 de junio.

Requisitos generales de los beneficiarios:

  1. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
  2. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Lei 9/2007, del 13 de junio, de subvencións de Galicia.
  3. No cometer infracción grave:

-De la política pesquera común.

-Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que establece un régimen comunitario de control.

  1. d) En el marco del FEP o FEMP, non haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Euro peas (DOUE serie C 316, del 27.11.1995).
  2. e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques  incluidos  en la lista comunitaria de los  buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, del 29 de septiembre de 2008.
  3. f) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en el artículo 3 (durante un período de 12 o 24 meses) o el artículo 4 (durante un período de 24 meses) de la Directiva 2008/99/CE.
  4. g) Acreditar que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos específicos de los beneficiarios

  1. Tener aprobados sus planes de producción y comercialización en cumplimiento de los objetivos de la OCM establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 277/2016, del 24 de junio.
  2. Tener aprobados los informes anuales correspondientes al ejercicio de los planes de producción y comercialización indicados en la línea anterior, de acuerdo con el artículo 28, apartado 5 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre, y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, del 24 de junio.
  3. Las medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización deberán contar con la calidad técnica necesaria.

Obligaciones de los  beneficiarios

  1. Ejecutar, dentro del plazo, las actuaciones objeto de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y presentar cuanta información sea requerida.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años desde la percepción de la fecha contable del último pago.
  4. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.
  5. Comunicar a la Consellería do Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad de cualquier ente tanto público como privado así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines de la ayuda.
  6. Dar la adecuada publicidad al carácter público del financiamiento de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
  7. Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.
  8. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, éste no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, ni del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, ni haber sido declarado culpable de cometer fraude.
  9. Si la inversión conlleva la generación de residuos, deberán cumplirse las condiciones señaladas en la normativa sectorial.
  10. Indicar, en el momento de la solicitud, el valor de la producción en primera venta en euros y toneladas correspondientes al año 2015, según modelo incluido en el anexo VI de indicadores del proyecto.

Asimismo, una vez pagada la ayuda, deberán proporcionar al Servizo de Mercados de la Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica da Consellería do Mar el valor de producción en primera venta, en euros y toneladas, correspondientes al año 2016.

  1. INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

            1.- El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

2.- La intensidad de las ayudas se ajusta a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del FEMP no siendo superior al 90% de los gastos exigibles, siendo el 10% restante de carácter privado.

  1. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

1.- Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de mayo de 2014.

2.- La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad cuando el importe total de las misma supere los límites indicados anteriormente, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

  1. INVERSIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONALES

            1.- Las inversiones relativas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

2.- Todas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2014.

3.- Todas las actuaciones que se ajustan a lo establecido en el anexo “Gastos” de esta orden.

4.- Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo conferido para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización.

5.- Los gastos subvencionables serán aquellos directamente relacionados con la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización:

  1. a) Para los gastos de preparación, se indicarán los costes de los estudios preliminares y de definición y elaboración, no siendo superiores al 5% de los gastos finalmente elegibles tras la presentación del informe anual, con un máximo de 6.ooo euros. Este gasto deberá producirse hasta el 1 de enero del año inmediatamente anterior al plan a ejecutar.
  2. b) Para los gastos de aplicación serán subvencionables tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del mismo.

6.- Sin prejuicio de lo establecido en el anexo “Gastos”, serán subvencionables de manera general:

  1. a) Gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna de las medidas incluídas en el plan.
  2. b) Gastos de personal propio, de estructura o contratados para una medida concreta del plan, incluidos aquellos costes indirectos, según establecen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013.
  3. c) Gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, formalizados por escrito y que recojan el objeto, tiempo y presupuesto.
  4. d) Obras, adquisición de bienes y suministraciones correspondientes a medidas aprobadas previamente en el plan.
  5. e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos similares en medidas aprobadas en el plan.
  6. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
  7. a) Ni las retribuciones o salarios ni las ayudas de coste y gastos de desplazamiento de personal contratado por la organización, o miembros de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.
  8. b) Las retribuciones o salarios de los miembros de la organización, en los desplazamientos por tareas relacionadas con el plan de producción y comercialización, derivados de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o similares.
  9. c) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos, así como los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional, sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos (anexo “gastos”).
  10. d) Material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier tipo de comunicación y, en general, los gastos de funcionamiento administrativo de la organización.
  11. e) Adquisición o alquiler de vehículos para el funcionamiento normal de la organización de productores.
  12. f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no sean sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, número 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, del 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.
  13. g) El resto de impuestos indirectos susceptibles de recuperación y los impuestos personales o sobre la renta.
  14. h) Además:

-Intereses de deuda, salvo subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

-Adquisición de terrenos

-Compras de materiales y equipamientos usados.

-Coste de los elementos de transporte que no formen parte estructural de la operación.

-Gastos de mera reposición de elementos existentes, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores.

  1. SUBCONTRATACIÓN

            1.- Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los planes de producción y comercialización que no puedan ser realizadas por la organización profesional mediante sus propios medios.

2.- El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% del presupuesto de dicho participante. La subcontratación está condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión. El contrato debe recoger como contenido mínimo: objetivos, descripción de actividades, fecha de inicio y duración, identificación del personal y presupuesto.

3.- Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se permite que la resolución de aprobación del plan de los años 2014 y 2015 constituya la autorización previa por parte de la Administración competente para la subcontratación, en los supuestos indicados en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Se autoriza la subcontratación del 100% para los citados años.

4.- No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos del 27.7 de la Ley 9/2007 o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del FEMP.

5.- Las empresas vinculadas no podrán participar como proveedoras o prestadoras de servicios en la ejecución de medidas subvencionadas. Tienen la condición de empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones definidas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio.

  1. CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA

1.- Según el artículo 7.3 de esta orden, la suma de los costes elegibles no podrá ser superior al 3% del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros o una asociación de organización de productores, durante los tres años anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2.- Para el cálculo se entiende la producción comercializada por cada uno de sus miembros en el caso de una organización de productores o la suma de la producción de cada uno de los miembros de cada organización de productores pesqueros que componga una asociación de organización de productores.

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último del mes.

  1. DOCUMENTACIÓN

            1.Las solicitudes incluirán:

  1. Anexo I, de solicitud de ayuda
  2. Anexo II, declaraciones responsables.
  3. Anexo III, formulario de inversiones por medida.
  4. Anexo IV, declaración responsable de realización de inversiones.
  5. Anexo V, relación de justificantes.
  6. Anexo VI, indicadores de proyecto.
  7. Anexo VII, declaración responsable de empresas vinculadas, en su caso.

Esta es la documentación mínima exigible para la tramitación de la solicitud. La falta de presentación de esta documentación supondrá la inadmisión de la solicitud.

2.- La documentación complementaria está formada por:

  1. Copia del NIF de la organización profesional solicitante, solo en caso de denegar expresamente su consulta.
  2. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores inscritas en el registro.
  3. Poder suficiente de la persona representante, en caso de que el poder no figure en los estatutos.
  4. Copia del DNI de la persona representante, en caso de no autorizar su consulta.
  5. Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.
  6. Cuando el gasto unitario supere los 50.000 euros, en ejecución de obras, o de 18.000 euros para suministración de bienes o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores; se exceptúa para los planes correspondientes a los años 2014 y 2015. La elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
  7. Certificaciones acreditativas de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Consellería de Facenda, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente su consulta.

3.- La documentación complementaria de justificación estará formada por:

  1. Relación de justificantes (modelo anexo V) clasificando por medida las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de factura, importe y fecha de pago.
  2. Justificantes de las inversiones realizadas, de forma general: facturas, contratos y nóminas.
  3. Certificaciones bancarias de los pagos efectuados identificando la/s factura/s pagada/s y sus importes. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria.
  4. Documento con la descripción de las funciones del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas a desarrollar en los planes.
  5. Registro horario con el número de horas dedicadas a la medida por el personal.
  6. Justificante de pago de las cargas sociales y retenciones fiscales. Se comprobarán los documentos TC, TC2 y modelo 110.
  7. Justificante de pago de la nómina.
  8. Forma de presentación de solicitudes y documentación

            1.- La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2.- La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original.

3.- Siempre que la presentación de documentos se realice separadamente de la solicitud se deberá mencionar el código y órgano responsable, el número de expediente y el código único de registro.

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