Objeto
Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén finalizados antes de 1981.
b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.
3. Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
4. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.
Actuaciones subvencionables y condiciones particulares
Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial colectiva.
Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del 5 de abril de 2016.
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