- OBJETO
Las subvenciones tienen por objeto el fomento, en régimen de concurrencia competitiva, de la cooperación entre pequeños operadores turísticos para colaborar en la organización de procesos de trabajo conjuntos y compartir recursos hacia el desarrollo y la comercialización del turismo.
Los proyectos subvencionables consistirán en el diseño, creación, promoción y comercialización de productos turísticos de Galicia.
Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR de Galicia.
Los productos turísticos tendrán carácter innovador y deberán ajustarse a alguna de las líneas temáticas siguientes:
- Productos cabecera de marca de Galicia.
- Productos destinados a la creación de oferta de turismo familiar.
- Productos destinados a la creación de oferta para el turismo sénior.
- Productos destinados a la generación de una oferta distintiva que se acomode al concepto «qué hacer en Galicia cuando llueve».
- Productos innovadores y de descubrimiento de nuevos nichos de mercado.
- Creación de rutas turísticas innovadoras.
- Productos construidos bajo la idea de la «cultura celta de Galicia».
- Productos basados en la creación de fines de semana, puentes u otros períodos temporales de carácter temático.
- Productos que se desarrollen y valoricen turísticamente los cascos históricos de Galicia.
- BENEFICIARIOS
- Las empresas del sector turístico de Galicia que se agrupen para colaborar y que estén inscritas conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), que tengan la condición de microempresas y sean entidades privadas autónomas, constituidas bajo cualquier forma jurídica admisible, con el objeto de practicar de manera efectiva la colaboración en su actividad comercial, con domicilio social o sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- También podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones los consorcios, asociaciones y cualquier otra forma de personificación jurídica ya constituidos, en los que se encuentren asociadas las empresas del sector turístico de Galicia, y que estén inscritas en el REAT.
Cada empresa o asociación sólo podrá presentar una solicitud al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria.
Las empresas objeto de subvención no deberán estar vinculadas entre sí.
- FINANCIACIÓN
La intensidad de la ayuda alcanzará el 70 % del coste elegible subvencionable. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 30.000 €.
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología
- GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad solicitante con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Serán gastos subvencionables los siguientes costes derivados de las siguientes inversiones de carácter inmaterial:
- a) Edición de folletos y/u otros soportes que se vayan a usar para la promoción y difusión de los productos turísticos para comercializar objeto de esta subvención (material publicitario, merchandising…).
- b) Gastos relacionados con la organización de jornadas y realización de campañas de promoción específicas de los paquetes y servicios turísticos ofertados (publicidad en medios de comunicación convencionales, internet, revistas especializadas…).
- c) Viajes de promoción y familiarización del destino Galicia, en relación con los paquetes y servicios turísticos para comercializar objeto de esta orden de subvención (gastos de gestión, alojamientos, manutención, transportes, entrega de materiales promocionales…).
- d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- e) Material inventariable: adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación y puesta en marcha de los nuevos productos propuestos (bicicletas, parques infantiles, material deportivo, educativo, equipación de oficina, envases y packaging, etc.).
- f) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.
- g) Prestación de servicios por parte de monitores especializados para desarrollar las actividades propuestas.
- h) Asistencias técnicas de apoyo al diseño, creación, promoción y comercialización de productos turísticos.
- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.