ayudas subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida

Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida

1. OBJETO Y FINALIDAD
La aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
La finalidad es la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida en zonas que no cuenten con acceso a este tipo de redes ni que existan planes de despliegue en curso para estas redes, estando, por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.
2. BENEFICIARIAS
Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que acrediten con la solicitud de subvención el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la ubicación objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario) estando, por lo tanto, aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, estando, por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.
d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la ubicación en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
3. SOLICITUDES. PLAZO Y FORMA
El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Cada solicitud deberá hacer referencia a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en una única ubicación geográfica (nave industrial, edificio, oficina…). Si una misma empresa desea solicitar subvenciones para diferentes ubicaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas ubicaciones.
4. CUANTÍA
La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.
La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2017.

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