BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades válidamente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Pontevedra, realicen actividades de interés cultural y se encuentren debidamente inscritas en el registro municipal de asociaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas, entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, válidamente constituidas, aunque no estén domiciliadas en el Ayuntamiento de Pontevedra, que realicen actividades de interés cultural dentro del municipio o en beneficio del mismo.
No podrán ser destinatarios de subvenciones los que no cumplan los siguientes requisitos:
• Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pontevedra, Haciendas públicas (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
• Las entidades que no se encuentren inscritas en el registro municipal de asociaciones en el momento de la publicación de las presentes Bases.
• No haber superado el 100% de la financiación de la actividad mediante otras subvenciones o ayudas.
• Las solicitudes presentadas deberán alcanzar por lo menos 2 puntos según se detalla en el baremo establecido en el punto I de las presentes bases, para poder optar a la subvención.
• Deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento de Pontevedra en cualquiera de los soportes publicitarios de la actividad subvencionable. Las publicaciones, cartelería, publicidad y toda la producción escrita de todas las actividades de las entidades que vayan a estar subvencionadas por el Ayuntamiento de Pontevedra, deberán estar siempre en lengua gallega, de acuerdo con la legislación y las normas vigentes, así mismo respetarán escrupulosamente la toponimia oficial, según lo establecido en la Ley 3/83.
Quedan excluidas de esta convocatoria:
• Aquellas actividades o programas que vengan regulados en otras convocatorias del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra.
• Actividades que no cumplan algún requisito de las presentes bases.
OBJETO:
Subvenciones a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la cultura entre el 01/09/2015 e o 31/08/2016
IMPORTE:
Para la concesión de las subvenciones que se convocan, se destinarán los créditos globales de 40.000,00 €, correspondiente a la aplicación presupuestaria que se detalla:
IMPORTE 40.000,00
El importe máximo de cada subvención será de 3.000,00 €.
Dentro de los límites establecidos anteriormente, las actuaciones serán subvencionables hasta el 50% de su coste, en función de la prioridad de la actuación y disponibilidad presupuestaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al del 5 de abrilde 2016