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Startups y beneficios fiscales: la nueva ley que prepara el ejecutivo.

          A pesar de que el término startup se ha incluido ya en nuestro lenguaje habitual en lo que al mundo empresarial se refiere, su significado resulta todavía desconocido para muchos y, en ocasiones, demasiado abstracto. Sin embargo, teniendo en cuenta que el gobierno prepara una nueva ley para impulsar el crecimiento de este tipo de empresas, con grandes ventajas fiscales, resulta interesante entender con mayor claridad cuáles son sus características.

           Una startup no es más que una empresa emergente, de reciente creación, con grandes posibilidades de crecimiento y con un alto componente tecnológico, que suele comercializar sus productos y servicios a través de internet. Estas características suelen venir acompañadas, además, de una idea innovadora, que se diferencia de lo ofrecido habitualmente por el mercado empresarial.

          Una de las diferencias más notables entre las startups y lo que tradicionalmente conocemos como pymes, reside en su forma de financiación. Así, mientras que las pymes salen al mercado tras haber realizado una inversión económica, debiendo esperar un tiempo para obtener beneficios, la startup sale al mercado para lograr la financiación que necesita.

          Debido a sus especiales características, y con el objetivo de potenciar el emprendimiento a través de medios tecnológicos, el gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Ecosistema de las Empresas Emergentes, que se conoce ya como “Ley de Startups”. Si bien nos encontramos todavía ante un anteproyecto de ley, susceptible de modificaciones, la norma destaca por los claros beneficios fiscales que ofrecería a los emprendedores.

          Dicha norma comienza definiendo, a efectos de su aplicación, el concepto de startup como aquellas empresas de nueva creación o de menos de 5 años, independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios, con carácter innovador y con un volumen anual de negocios inferior a cinco millones de euros.

          Entre los beneficios fiscales que se contemplan se encuentra la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades, que pasaría del 25 al 15 por ciento en los cuatro primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva. Se otorgaría la posibilidad, además, de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades en los dos primeros ejercicios en los que la base sea positiva, sin garantías ni intereses de demora.

          Los primeros 100.000 euros de inversión en la empresa serían libres de impuestos y, posteriormente, se otorgaría una deducción del 50 por ciento los primeros cinco años.

          En cuanto a su constitución, las startups podrían registrarse de manera digital, utilizando unos estatutos tipo, lo que posibilitaría que estuviese constituida en el plazo de seis horas. Si se optase por estatutos personalizados, su creación se demoraría tan solo cinco días. Estarían, además, exentas del pago de aranceles notariales.

          A pesar de que todavía queda un largo camino para que este anteproyecto llegue a convertirse en ley aplicable y, sin perjuicio de que queden por aclarar algunos de sus aspectos, como los límites del concepto de “carácter innovador” de la empresa, necesario por su consideración como startup, se trata de una norma que no debemos perder de vista y que puede ser de gran interés para aquellos que tengan pensado emprender en un futuro próximo. 

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