ERTES Cese de actividad Pontevedra Vigo Vilagarcía Marín Cangas Bueu O Grove

Sobre los ERTES y el cese de actividad como medidas para capear la crisis del COVID 19.

Además de todos los negocios a los que no les está permitido abrir desde la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el Estado de Alarma por el COVID, el Ministerio de Sanidad ha ordenado ahora suspender la apertura al público de los alojamientos turísticos ubicados en territorio nacional. Los hosteleros deberán llevar a cabo estas medidas en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en un plazo máximo de 7 días naturales. Igualmente, se suspenden los contratos públicos y los órganos de contratación acordarán la suspensión de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuando aprecien la imposibilidad de ejecutar el contrato como consecuencia del COVID-19. Una vez acordada la suspensión, sus efectos serán automáticos y se retrotraerán al momento en el que se produjo la situación de hecho que la originó.

En lo que respecta a los impuestos, los plazos de presentación e ingreso de las liquidaciones, autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos como consecuencia de la crisis del Covid-19. Se arbitra la posibilidad de solicitar posponer el pago de algunos impuestos durante seis meses sin pagar intereses durante los tres primeros de éstos. Esta medida económica para paliar la falta de liquidez afecta, entre otras, a las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones y a los pagos fraccionados del IRPF e Impuesto Sobre Sociedades el supuesto del IVA. Pasados los tres primeros meses del aplazamiento, se comenzará a devengar el interés legal del dinero.

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de la declaración del estado de alarma o en aquellos casos en los que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

En cuanto a los trabajadores, los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del COVID-19 tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, sin que el tiempo consumido les compute a los efectos de una nueva prestación por desempleo y aunque carezcan del período mínimo de cotización.

Se establece un procedimiento que simplifica los requisitos y plazos de tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), sin que las empresas deban abonar cotizaciones a la Seguridad social. Los trabajadores podrán adaptar su jornada laboral y/o reducir su jornada incluso hasta el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo. Se flexibiliza el derecho al acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos cuya actividad se vea afectada por el COVID-19.

En relación con los ERTES, y la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, hay que decir que la suspensión de contratos y reducción de jornada será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la autoridad laboral deberá constatar la existencia de fuerza mayor. En Los ERTEs por fuerza mayor no hay periodo de consultas con la comisión representativa de los trabajadores y la resolución de la Xunta se debería emitir en el plazo de 5 días desde la solicitud, y surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor . El informe de la ITSS es potestativo.

En relación con la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, hay que decir que será necesario desarrollar el periodo de consultas, que no excederá de 7 días, con la comisión representativa de los trabajadores que deberá haberse constituido con anterioridad a la solicitud presentada por la empresa. De forma simultánea la empresa comunicará la apertura del ERTE a la comisión representativa de los trabajadores y a la Xunta de Galicia.

Por otra pare, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para el cuidado de familiares, mayores, niños y niñas ante el cierre de colegios y servicios sociales.

En cuanto a la protección de datos personales, la AEPD advierte que el tratamiento de datos personales, aún en esta situación de emergencia sanitaria que atravesamos, debe seguir cumpliéndose de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad.

Llámanos si tienes dudas, nuestro equipo de asesores atenderá tu situación particular y entre todos resistiremos a esta difícil situación.

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