Las personas que desarrollen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si presentasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir prejuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
Derechos de las personas trabajadoras:
a) Percibirán, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones.
b) Tendrán derecho a los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial
c) No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones laborales pactadas.
d) Ostentan los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada laboral.
Obligaciones de la empresa:
a) Están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta.
b) Están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
c) Deberán tener en cuenta las particularidades del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
d) En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género, deberán tenerse en cuenta, las posibles consecuencias y particularidades del trabajo a distancia en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.
Caso de éxito: Condena a indemnizar los daños personales causados a raíz de accidente de tráfico tras desestimar el informe biomecánico alegado por la aseguradora.
La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Redondela de 16 de noviembre de 2023 estima nuestra demanda y condeno a