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¿Se puede sancionar a un empleado por el uso personal de las herramientas informáticas proporcionadas por el empresario?

El Tribunal Supremo, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vienen estableciendo una serie de requisitos a cumplir para que sea válido, de cara a una presunta infracción, el acceso por parte del empresario al ordenador u otras herramientas informáticas proporcionadas al empleado. Estos requisitos que se deben cumplir obligatoriamente para que dicha conducta no suponga una vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores, son principalmente dos:

Las herramientas informáticas utilizadas deben ser propiedad de la empresa. Por tanto, deben ser medios que el empresario proporciona al trabajador para el desempeño de sus funciones (un ordenador portátil, la cuenta de correo electrónico, bases de datos, teléfono móvil, etc.).

El uso de dichas herramientas debe haber sido regulado, prohibiendo su utilización de modo personal. En caso de que el empresario no haya regulado e informado al trabajador y proceda a revisar el ordenador, cuenta de correo electrónico u otra herramienta informática, la medida será nula, aunque con su actuación haya detectado un uso particular de estos medios (a no ser que el propio convenio colectivo de aplicación dispongan explícitamente que la utilización particular es ya de por sí constitutiva de infracción).

El TS en este supuesto no aplica las restrictivas normas que si rigen el registro del propio empleado y de sus pertenencias (taquillas y efectos personales), puesto que los medios informáticos son instrumentos de producción puestos a disposición de los trabajadores, y por tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente citados, están bajo las facultades de control de su utilización por parte del empresario, lógicamente incluyendo su propio examen.

Por tanto, para que dicho control empresarial se ajuste a Derecho, es necesario que exista una regulación previa restringiendo el uso personal de estas herramientas informáticas, para lo cual sería conveniente diseñar un protocolo de utilización y además añadir una cláusula específica en los contratos laborales. Otra recomendación, aunque los Tribunales permiten el control directo por parte del empresario, sería que estuviese presente en el registro un delegado sindical o representante legal de los trabajadores.

En definitiva, y a pesar de que lo expuesto es en modo genérico, ya que sería necesario analizar cada caso concreto, siempre que se cumplan los requisitos mencionados, el empresario podría registrar los medios informáticos proporcionados al trabajador, pudiendo corroborar conductas constitutivas de infracción que den lugar a sanciones disciplinarias o incluso al despido. Si tiene alguna cuestión al respecto, no dude en consultar con los profesionales de Lois Carrera Abogados.

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