Se mantiene la regulación del incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, en los términos ya previstos por el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero (tratado en anteriores boletines), a los que se incorpora ahora el de tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Se modifica el Real Decreto 8/2008 en relación con la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen. Se procede a incluir expresamente, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia y a sus familiares en el derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España, cuando de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.
Se establecen novedades en el reconocimiento de la condición de beneficiario o asegurado a los efectos de la asistencia sanitaria en España a través de la modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. Entre otros, se ha llevado a cabo la modificación de los artículos 5 (Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario) y 6 (Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario previa solicitud del interesado), clarificando las situaciones en que el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se puede producir
Respecto de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se establecen novedades en cuanto al régimen, duración y forma de visados y autorizaciones de residencia de los emprendedores, inversores y sus familiares, en cuanto a la forma de acreditación de la inversión y en cuanto al concepto de actividad emprendedora e, igualmente, se procede a la incorporación al Derecho Español de la Directiva 2014/66/EU, de 15 de mayo de 2014, modificando el régimen de residencia por traslado intraempresarial.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de que los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que cumplan los requisitos fijados legalmente, puedan beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento.