página web corporativa

¿Que es una página web corporativa y cuales son sus requisitos legales?

¿Qué se entiende por página web corporativa? Aquella página web que cumpla con las funciones mínimas exigidas por la Ley en los actuales arts. 11 bis, 11 ter y 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué tipo de sociedades pueden tener una web corporativa? Facultativamente, todas las sociedades de capital pueden crear una web corporativa, obligatoriamente, sólo las sociedades cotizadas.

¿Quién tiene la competencia para crearla? La competencia para su creación es de la junta general, al órgano de administración le corresponde, en su caso, su traslado, modificación y supresión.

¿Qué requisitos son necesarios para crear una web corporativa? Es imprescindible el acuerdo de la Junta General de socios, con mención explícita en el orden del día. El acuerdo de creación de la Web se debe inscribir en hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y publicarse en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME) de forma gratuita. Mientras la página Web no se publique en el BORME las inserciones que realice la sociedad en la misma no tendrán efectos jurídicos.

¿Cuál es el título idóneo para hacer constar la web corporativa en el Registro Mercantil? Si se ha dejado constancia de la web corporativa en los estatutos sociales debería hacerse mediante escritura pública; en caso contrario, bastará la certificación del acuerdo en junta.

¿Quién es el responsable del funcionamiento de la web corporativa? La sociedad tiene que garantizar la seguridad de la Web, la autenticidad de los documentos publicados en ésta y el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella. La carga de la prueba de la inserción de documentos y de su fecha corresponde a la sociedad.

Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la web durante el tiempo legalmente exigido. Responden solidariamente entre sí y con la sociedad por los perjuicios causados a los socios, acreedores, trabajadores y terceros, por la interrupción temporal de acceso a la web corporativa. salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el tiempo exigido por la Ley “será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho”.

¿Qué consecuencia puede tener la interrupción de acceso a la Web de la sociedad? Si dicha interrupción fuese superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, dispone la Ley que no podría celebrarse la Junta General que hubiera sido convocada a través de la Web de la sociedad, salvo que el total de días de publicación efectiva (los que sí que estuvo publicado) fuese igual o superior a los términos exigidos por la Ley para la convocatoria de una Junta (recordemos; un mes para la S.A. y de quince días para la S.L.).

¿Qué sucede con las comunicaciones por medios electrónicos entre la sociedad y los socios? Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

Si usted quiere crear una página web corporativa para su empresa, no dude en ponerse en contacto con los especialistas de Lois Carrera Abogados y Asesores.

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