Los empresarios y profesionales, autónomos, no tendrán que responder con todo su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad empresarial o profesional si cumplen una serie de requisitos que aparecen regulados en la Ley de Emprendedores.
Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura, las personas físicas, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
b) No haber actuado fraudulenta o negligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
c) El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»
d) Deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Si tributan en régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual, depositando un modelo estandarizado.
La limitación de responsabilidad afectará a la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no supere los 300.000 euros.
Salvo que los acreedores presten su consentimiento expreso, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, si bien la ejecución respecto de la vivienda habitual solo será posible cuando, no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en