¿Que es el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o ROLECE?

Desde el 9 de septiembre de 2018, es obligatoria inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o el Registro de Licitadores de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia, empresarios que quieran participar en licitaciones públicas a través del denominado procedimiento abierto simplificado.
Es una previsión legal impuesta por la nueva Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, en su art. 159.4 a), establece “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o su conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.”(Disp. Final 16ª Ley 9/2017).
Procedimiento abierto simplificado (art. 159 Ley 9/2017), contrato de obras, suministros o servicios, caracterizada por los siguientes elementos:
Valor estimado igual o inferior a 2.000.000€, contrato de obras y 100.000€, contratos de suministros y servicios.
Criterios de adjudicación no son evaluables mediante juicio de valor, si hubiese los de ponderación no superarán los 25% del total, excepto los de contrato de carácter intelectual, ingeniería y arquitectura, no podrán superar el 45%.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y las proposiciones se harán por medios electrónicos.
El plazo para las proposiciones será en general de 15 días y para contratar con el sector público, que se determinen por el órgano de contratación, y/o por la clasificación de los empresarios como contratistas de obras o servicios de los poderes adjudicadores cuando sea exigible legalmente como instrumento sustitutivo de dicha solvencia; en este último supuesto los acuerdos de clasificación se inscribirán de oficio en el ROLECE (art. 81 Ley 9/2017).
La solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores se realiza por medios electrónicos de la plataforma/portal web de contratación del Sector Público del Estado y/o Comunidad Autónoma: https://contrataciondelestado.es.
El plazo para practicarla es de 3 meses desde la solicitud, teniendo el silencio administrativo sentido negativo.

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