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¿Qué es el impuesto especial sobre la electricidad?

Cuando nos llega la factura de la luz puede comprobarse como, además del IVA, hay otro impuesto que se debe pagar: el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Hecho imponible y devengo

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, cuyo hecho imponible es doble, ya que grava:

• El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad. En este caso, el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación.

• El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, y se devenga en el momento de su consumo.

¿Quién debe pagar este impuesto?

En el primer caso, son contribuyentes de este impuesto quienes realicen suministros de energía eléctrica al consumidor; mientras que en el segundo supuesto lo serán aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.
Por tanto, las empresas y particulares son quienes realmente pagan el impuesto, aunque son las empresas eléctricas los sujetos encargados de ingresarlo en la Hacienda Pública, excepto que se trate de una empresa o particular que genere su propia energía eléctrica.
Cabe destacar que existe una reducción del 85 % sobre la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica, siempre que se destine a alguno de los siguientes usos:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos.

c) Procesos metalúrgicos.

d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.

e) Riegos agrícolas.

f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

El impuesto sobre la electricidad supone, como norma general, un 5,1127 % sobre el coste del suministro, afectando tanto al consumo como al término de potencia, y va incluido en el precio del suministro.

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