La Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, por Orden de 17 de febrero de 2021, ha establecido las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, a través de la convocatoria de los siguientes programas de actuación:
- PROGRAMA I: Personas trabajadoras autónomas.
- PROGRAMA II: Microempresas.
PROGRAMA I: Personas trabajadoras autónomas.
Concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, incluidos autónomos societarios que tuviesen un alta anterior al 30.03.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45%.
- Las personas autónomas societarias que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30.03.2020 e indiquen en la solicitud una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínimo del 25% y cumpla los requisitos de bajada de facturación.
- Las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.
En la presente convocatoria, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante una declaración responsable:
- Que el conjunto de las deudas tributarias de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.
- Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
- 200 € para personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y 60%.
- 000 € para personas que acrediten una bajada de facturación de más del 60% y menos del 70%.
- 000 € para personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.
Para las personas trabajadoras autónomas de temporada, los importes serán el 50% de las cantidades indicadas.
Plazo de presentación: hasta el 18 de marzo de 2021
PROGRAMA II: Microempresas:
Concesión de una ayuda económica a las microempresas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Las microempresas siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos, el 45%.
- Las pymes que tengan hasta 25 personas trabajadoras y que el volumen de facturación no sea superior a 2 millones de euros en el último año en el que se presentasen cuentas, y siempre que acrediten un descenso de facturación superior 60%. En el caso de las pymes pertenecientes al canal de distribución HORECA, el volumen de facturación se elevará hasta los 5 millones de euros.
En la presente convocatoria, las personas y/o entidades beneficiarias se les exime del requisito de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante una la declaración responsable:
- Que el conjunto de las deudas tributarias de la persona o entidad beneficiaria, tengan un importe inferior al anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.
- Que la persona o entidad beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo.
Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias deberán tener domicilio fiscal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
- 200 € para personas o entidades que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y 60%.
- 000 € para personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más del 60% y menos del 70%.
- 000 € para personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.
Dichas cantidades se incrementarán hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden según la siguiente escala:
- 000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
- 000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
- 000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Plazo de presentación: hasta el 18 de marzo de 2021