Permiso retribuido por hospitalización de un familiar: ¿Es necesario que se produzca el ingreso en un centro médico?

PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR. ¿ES NECESARIO QUE SE PRODUZCA EL INGRESO EN EL CENTRO MÉDICO?

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 26 de julio de 2018, establece que para que un empleado tenga derecho a disfrutar del permiso retribuido por la hospitalización por enfermedad de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, establecido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, es necesario que el pariente permanezca ingresado en el centro médico, al menos, durante una noche.

El artículo 37.3 b) del ET dispone que ¨el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

La cuestión planteada en este caso fue si este tipo de permiso es extensible a situaciones en las que el familiar afectado simplemente recibe atención hospitalaria, pero es enviado a casa en el mismo día, o bien, por el contrario, requiere que se produzca el ingreso, durante al menos una noche, en el centro médico.

La Audiencia Nacional remarca que, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el término \’hospitalizar\’ es la acción de \»internar a un enfermo en un hospital o clínica\». E \’internar\’ se define como \»disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, una prisión\».

Por ello, concluye que cuando el legislador habla de hospitalización está exigiendo que exista pernoctación del causante en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.

Por último, en relación a este permiso cabe recordar que, en febrero de este mismo año, el Tribunal Supremo dictaminó que estas licencias han de computarse desde el primer día hábil después del hecho que justifica la ausencia retribuida.

 

 

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