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Pensión de viudedad en parejas de hecho: Requisitos.

Recientemente, el Tribunal Supremo en su STS 372/2022, de 24 de marzo, ha cambiado, de nuevo, el criterio, sobre las parejas de hecho y la pensión de viudedad. En este caso, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por una viuda a la que se le deniega la pensión de viudedad por no constar inscrita la pareja de hecho en el correspondiente registro.

El objeto del recurso de casación es precisar si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del Texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras de generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos den dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

De este modo, el Tribunal Supremos vuelve al criterio adoptado en la sentencia de 28 de mayo de 2020 y ha acordado que resulta pertinente la inscripción de la pareja de hecho en el registro administrativo correspondiente para acceder a la pensión de viudedad: “Consideramos que debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020, según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

Además, ha establecido que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida”.

De este modo, la nueva doctrina que sostiene el Tribunal Supremo es que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.

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