El pasado mes de enero entró en vigor la modificación legislativa de la Ley Concursal referida a las micropymes, las cuales conforman más del 90% del tejido empresarial español

Nuevo procedimiento de concurso para microempresas

El pasado mes de enero de 2023 entró en vigor -a excepción del artículo 689- la modificación legislativa de la Ley Concursal referida a las micropymes, las cuales conforman más del 90% del tejido empresarial español y a las que el legislador ha querido dotar de cierto protagonismo mediante el establecimiento de un libro propio en el texto de la ley que atienda a su especial naturaleza y supla las carencias normativas hasta ahora existentes.
Así, el Libro III, pretende dar solución a situaciones tanto de insolvencia actual o inminente como a casos de probabilidad de insolvencia de aquellos deudores que sean persona natural o jurídica y que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional mediante la cual se emplee a una media de menos de diez trabajadores -o un número superior, siempre y cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de trabajadores sea igual o inferior al que hubiese correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo-, y posean un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
En la regulación ofrecida por el Libro III se prevén dos procedimientos: el de continuación y el de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, ambos consecutivos a un periodo de negociación de tres meses improrrogables durante los que se suspenden las ejecuciones singulares.
Tales procedimientos resultarán de obligada aplicación a las microempresas entendidas en el sentido antes citado pero, sin embargo, se otorga a las personas físicas microempresa la posibilidad bien de optar por esta regulación, bien por solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al Libro I de la Ley.
Mediante esta nueva regulación, se pretende lograr una simplificación y agilización del procedimiento, viéndose reducidos sus costes y modernizando el sistema mediante la imposición de su tramitación por vía telemática y por medio de formularios normalizados.
Además, se prevé la no obligatoriedad de la intervención del administrador concursal, sin embargo, resulta necesaria, para la participación del deudor en el procedimiento especial para microempresas, la intervención de abogado y procurador. No obstante, la solicitud de concurso podrá también ser realizada por los acreedores u otros legitimados para ello.
En definitiva, aún es pronto para conocer si la reforma cumple con su intención de agilización y reducción de costes; habrá pues que esperar a la entrada en vigor de del Libro III el próximo enero, a la entrada en funcionamiento de la plataforma electrónica de liquidación y a la publicación de los formularios estandarizados electrónicos y gratuitos a través de los cuales se gestionará el procedimiento para así conocer la efectividad del sistema establecido para las situaciones de concurso de las microempresas. En Lois Carrera Abogados de Pontevedra contamos con abogados especialistas que podrán asesorarle sobre la materia.

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