cláusula suelo intereses anteriores al año 2013

Nueva vía para reclamar las cantidades abonadas por la cláusula suelo con anterioridad a la STS de mayo de 2013

El Tribunal Supremo, en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, estableció claramente los criterios en base a los cuales las cláusulas suelo debían ser declaradas nulas.
El Tribunal consideró que las referidas cláusulas no superaban los filtros de transparencia exigidos legalmente, considerando que las entidades no ofrecieron suficiente información a los clientes antes de la suscripción de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, de modo que no conocían realmente la existencia ni relevancia económica de las cláusulas suelo. En base a estos criterios se ha dictado una miríada de resoluciones judiciales amparando a los consumidores frente a los abusos de las entidades bancarias.
Con todo, la sentencia de 9 de mayo de 2013 limitaba los efectos de la nulidad, de modo que únicamente se estimaba la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a las entidades financieras desde la fecha de publicación de aquella sentencia, y no desde la conclusión del contrato. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incorrecta la limitación de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, obligando a los tribunales a condenar a las entidades bancarias a restituir la totalidad de las cantidades abonadas sobre la base de las cláusulas suelo.
¿Qué pueden hacer los consumidores que obtuvieron una sentencia firme en la que no se les haya devuelto todo su dinero sin limitación temporal? El principal problema para volver a reclamar estas cantidades se debe a que en nuestro ordenamiento rige el principio de cosa juzgada de las sentencias firmes, que impide la apertura de ulteriores procesos con un objeto idéntico al del proceso en que la sentencia se produjo.
La sentencia de 28 de julio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre otra vía para resolver este problema, considerando que existe responsabilidad patrimonial del Estado por violación del Derecho de la Unión Europea. Habrá que revisar cada caso para comprobar qué opciones procesales son más adecuadas, empero lo que está claro es que las personas que no obtuvieron la íntegra devolución de su dinero tienen ahora nuevas formas para conseguirlo.

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