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Novedades en el régimen de los apartamentos y viviendas turísti de Galicia

El pasado mes de febrero de año vigente se publicó el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia; que regula la actividad de estas viviendas, define sus requisitos y servicios mínimos y fija su régimen de funcionamiento.
En los últimos años comenzó a proliferar, tanto a nivel internacional como nacional, la tendencia de alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos, lo que se ha visto favorecido por el desarrollo de las nuevas tecnologías, dando lugar a la creación de empresas que a través de sus páginas webs ofertan este tipo de alojamientos para su contratación en línea de una manera rápida y sencilla. Por todo ello, se crea este decreto.
La principal novedad que incluye es la creación de la categoría de viviendas de uso turístico, en la que se incluyen aquellas viviendas particulares que se ofrecen a turistas de forma reiterada, como mínimo dos veces al año y para estancias de corta duración, de menos de treinta días consecutivos, entre otros requisitos.
Quedan sujetas a este decreto las empresas de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante contraprestación económica, a la actividad turística de alojamiento en apartamentos y viviendas turísticas. Asimismo, quedan sujetas al dispuesto en este decreto, las empresas o propietarios/as que comercialicen las viviendas de uso turístico, entre las que también se incluyen las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por vía reglamentaria.
El procedimiento para iniciar la actividad de apartamentos y viviendas turísticas, tras esta reforma, es el siguiente:
– Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración responsable ante un Área Provincial de Turismo de Galicia e inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).
– Se adjuntará una memoria justificativa de cumplir los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad.
– Pago de las tasas correspondientes.
La presentación de la declaración responsable, en las condiciones previstas en este decreto, habilita para el desarrollo de la actividad turística de vivienda de uso turístico, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que les resulten de aplicación.

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