El Ministerio de Derechos Sociales, Consumidores y Agenda 2030, ha anunciado cambios en el permiso parental de ocho semanas para la crianza de los hijos. Entre ellos destaca un punto importante, la retribución.
¿Qué es el permiso parental de ocho semanas?
El permiso parental de duración no superior a ocho semanas es un permiso novedoso regulado en el artículo 48 bis ET. Va a surtir efectos en trabajadores que tengan derecho a un permiso para cuidar de un hijo, hija o menor de acogida durante más de un año hasta que el menor cumpla ocho años.
Podrá ejercitarse de manera continua o discontinua, acogiéndose a plazos continuos o discontinuos en el tiempo de disfrute del permiso.
¿Cómo será la remuneración del permiso parental de ocho semanas?
Aún no hay una resolución firme que confirme la cantidad prevista para el permiso parental de ocho semanas. Se propone que el pago lo efectúe la Seguridad Social y que la remuneración se realice por plazos de disfrute, iniciándose el pago de las primeras cuatro semanas e ir alargando la retribución hasta completar las ocho semanas de permiso.
¿Quién puede solicitar el permiso parental con remuneración?
Este derecho es intransferible, ya que se regula como un derecho individual de las personas trabajadoras. Por ello, su ejercicio no puede transferirse al otro progenitor que también tenga a su cargo el menor de ocho años. Los padres que tienen derecho a ocho semanas de permiso parental por cada hijo menor de de hasta ocho años son:
- Familias monoparentales, para quienes pretenden ampliar el plazo a 16 semanas, primando el derecho al cuidado del menor.
- Familias biparentales, a él tienen acceso ambos progenitores.
Las familias de acogida pueden acceder igualmente al permiso, se encuentra regulado en la ley de familias
¿Pueden cobrar el complemento los dos progenitores?
Ambos padres pueden gozar de este derecho de ocho semanas «una vez o de forma continua» por cada hijo hasta los ocho años. El objetivo principal es garantizar la responsabilidad conjunta del cuidado del niño dando acceso a ambos padres.
¿Cuándo hay que comunicárselo a la empresa?
Corresponde al empleado informar de las fechas de inicio y fin, así como de la duración del permiso. Salvo casos de fuerza mayor, deberá notificarse a la empresa con 10 días de antelación o según convenio colectivo.
En caso de disconformidad entre la empresa y la persona en cuanto a la fecha de disfrute del permiso se remitirá al procedimiento establecido en el artículo 139 LRJS.
Según la nueva Ley de Familias, a partir del 2 de agosto, este permiso parental de ocho semanas para hijos menores de 8 años será remunerado.