notificaciones de hacienda en período vacacional

Notificaciones de hacienda en período vacacional

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que transcurran los plazos para recurrir.
En el mes de agosto, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la AEAT no lo hace, y durante este mes también puede enviar notificaciones que, si no se contestan o no se conocen a tiempo, pueden ocasionar problemas.
Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la AEAT.
Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones.
En concreto, la AEAT se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días naturales sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no transcurra el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la AEAT, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.
Estos días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.
Por otro lado, en caso de que Hacienda envíe una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, la AEAT la considera notificada a todos los efectos después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente tenga constancia de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, sí \»puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado\».
Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que, por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

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