La Dirección General de Tributos, acaba de emitir la respuesta por una consulta vinculante de una trabajadora autónoma que a causa de la Covid-19, está trabajando en casa.
Existe la posibilidad que plantea la ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por la que los autónomos pueden deducirse los gastos de suministros como agua, gas, electricidad o telefonía entre otros, en el porcentaje de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Para que estos gastos sean deducibles, la vivienda tiene que estar afecta a la actividad empresarial.
Ahí en donde radica la exposición de Hacienda, que entiende que la utilización de la vivienda a causa de la Covid-19 es un período puntual, y expone que esa circunstancia ocasional y excepcional no cumple los requisitos establecidos en la norma para que la vivienda quede afecta.
Dado esta fundamentación, Hacienda rechaza que los gastos de suministros por parte de los autónomos que estén trabajando obligatoriamente en casa a raíz de la pandemia sean deducibles.
La asociación de Trabajadores Autónomos ha mostrado su descontento exigiendo al referido organismo público la rectificación, exponiendo que “no tiene cabida que se les confine por orden administrativa y no puedan deducir esos gastos”.