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Ley del Trabajo a distancia:

El 12 de julio de 2021 ha entrado en vigor la nueva Ley de trabajo a distancia (salvo el apartado que regula las infracciones y sanciones en el orden social que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021), por la que, se considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

A los efectos de lo establecido en esta nueva Ley, se entenderá por:

Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial: Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

De entre las características de esta nueva regulación, destacan, entre otras, las siguientes:

Limitaciones en el trabajo a distancia: Cuando la persona trabajadora sea menor de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, tendrá que garantizarse un mínimo del 50% de la prestación laboral en servicios presenciales.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación: Las personas trabajadoras que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa y, no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad de en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Voluntariedad del trabajo a distancia: El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.

El acuerdo de trabajo a distancia: Deberá realizarse por escrito y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso, deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia: Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, será el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo y dentro de él, las reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
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