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Las ventajas fiscales de los pactos sucesorios

La Ley 2/2006, de Dereito Civil de Galicia, contempla en su articulado determinadas figuras que representan pactos sucesorios, actos realizados en vida, siendo éstos los de mejora y los de apartación.
Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.
Es apartación aquella entrega de bienes al heredero forzoso (quien tiene derecho a la legítima), quedando tras ella excluido de esa condición, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.
¿En dónde pueden otorgarse? Se contemplan en normas específicas de derecho civil autonómico de determinadas comunidades autónomas, entre ellas, Galicia. Es necesario ostentar la vecindad civil en estos territorios.
 ¿Quiénes pueden otorgar estos pactos sucesorios en Galicia? El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres. El de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Puede también apartarse al cónyuge.
¿Cómo es su tributación?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): el pacto sucesorio con atribución de bienes en vida del otorgante debería asimilar su tratamiento al de una donación, si bien, con la normativa actual, esto no es posible y debe recibir el tratamiento de la herencia o legado. Se produce una ficción legal, el causante fallece a efectos fiscales, transmitiendo sus bienes “en vida” a los herederos. Por ello, nos encontramos ante una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Resultan de aplicación las bonificaciones fiscales existentes en esta comunidad, esto es, los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 €. También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En las transmisiones patrimoniales por causa de muerte se considera que no existe ganancias o pérdidas patrimoniales (LIRPF art.33.3.b). Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, mediante la cual ha determinado que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en aquellas comunidades con derecho civil propio. En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyADJ): Dado que el pacto sucesorio es un acto sujeto al ISD, no quedará sujeto al IVA en tanto que no se otorgue en el ejercicio de una actividad económica. Tampoco quedará sujeto, por norma general, al ITPyAJD. Ahora bien, existe un supuesto en el que sí podría entrar en juego la figura de la cuota variable del AJD: la revocación del pacto sucesorio.
En conclusión, los pactos sucesorios son acuerdos hechos en vida del futuro causante que suponen actos de disposición sobre sus bienes, con cargo y en adelanto de la que será su herencia. Por ello, con el fin de evitar los problemas familiares que supone en muchos casos la apertura de la sucesión hereditaria, en Galicia disponemos de los instrumentos precisos para arreglar en vida tan engorrosa situación

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