Las Holding son sociedades de cartera, es decir, tienen como objeto principal la tenencia de participaciones de otras sociedades, Además pretenden optimizar la gestión de sus filiales aprovechando los numerosos beneficios fiscales y ventajas operativas que este sistema de organización puede reportar. La Holding o matriz, dirige y gestiona la actividad de las sociedades filiales en las que participa con posición mayoritaria y se caracteriza por tener una estructura ordenada y un crecimiento horizontal.
 La creación de una entidad holding tiene importantes ventajas fiscales en su constitución y permite tributar por el régimen consolidado o, lo que es lo mismo, todas las sociedades del grupo tributan como una única sociedad, lo que les permite compensar sus resultados.
También favorece la reinversión de los beneficios obtenidos por las sociedades del grupo (filiales), que son así recibidos por la matriz sin que ésta deba, a su vez, tributar por ellos, como al contrario ocurriría en el supuesto de que los socios fueran sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así pues, los beneficios recibidos pueden destinarse íntegramente a la reinversión, bien en nuevas actividades, bien en la capitalización de sociedades patrimoniales.
Por si esto fuera poco, la estructura, así organizada, permite la aplicación de la exención, respecto del valor de las participaciones afectadas, en el Impuesto sobre el Patrimonio. También facilita la aplicación de importantísimas reducciones (95 a 99%) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para su plena efectividad, la holding requiere una estructura mínima, que permita el cumplimiento de los requisitos legales precisos para el disfrute de los beneficios fiscales de aplicación. A tal efecto, la sociedad holding deberá disponer de medios materiales y humanos que le permitan la gestión y dirección de las empresas que integran el grupo.
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Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en