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Las empresas deben registrar diariamente la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en dos recientes Sentencias, la última de fecha 19/02/2016, considera que todo empresario debe registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, independientemente de que estos realicen o no horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional establece así que la obligación empresarial de registro diario de la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores, preceptuada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ¨ a efectos del cómputo de horas extraordinarias¨, no está condicionada a la realización efectiva de las mismas, sino que es extensiva a todos los casos, al margen de la realización de horas extraordinarias.

El Tribunal interpreta que el registro de estos resúmenes diarios, contemplado en el ET, no tiene por qué reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que por ello se produzcan legalmente horas extraordinarias, que sólo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales (o la máxima reflejada convencionalmente), siendo pues su función la simple constatación día a día de la jornada realizada, convirtiéndose así en el único medio para acreditar si se superaron o no los límites establecidos para la jornada ordinaria.

Dichas sentencias también fijan que el registro diario de jornada constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales y que el mismo puede instrumentarse de múltiples maneras, siendo este el mecanismo de control de los excesos de jornada, y que su inexistencia colocaría a los trabajadores en una situación de indefensión a la hora de poder acreditar la realización de horas extraordinarias, sean estas voluntarias o no.

En segundo lugar, la Sala contempla la obligación informativa del empresario de entregar copia al trabajador del resumen diario de jornada en el recibo correspondiente, así como la obligación de informar mensualmente a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por la plantilla, sea cual sea su forma de compensación.
En resumen, ambas sentencias efectúan una interpretación extensiva del artículo 35.5 ET, estableciendo la obligación empresarial de diseñar un sistema de registro de la jornada efectiva diaria realizada por cada trabajador, para de esta forma poder comprobar rigurosamente el cumplimiento de los horarios pactados, registrando tanto la jornada diaria efectiva como las horas extraordinarias que se puedan realizar, y posteriormente así poder dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas por la plantilla.

Por tanto, en caso de que la doctrina expuesta en estas sentencias fuese confirmada, las empresas tendrán la obligación de instaurar mecanismos de registro de la jornada diaria realizada por cada uno de sus empleados, con independencia de que realicen o no horas extraordinarias.

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