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Las 7 cosas que debes saber sobre el permiso retribuido para la lactancia

¿Quién tiene derecho al permiso?

Se trata de un permiso que pueden solicitar los trabajadores en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un menor hasta que este cumpla 9 meses.

¿En qué consiste el permiso? 

El Estatuto de los Trabajadores estipula 3 posibles maneras diferentes de disfrutar el permiso. Estas son las siguientes:

Derecho a ausentarse 1 hora del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.

Reducción de la jornada laboral en media hora (al inicio o final de la misma).

Acumular el permiso en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue el trabajador con el empresario, respetando, en todo caso, lo establecido en aquella.

Por tanto, esta tercera forma de disfrutar del permiso sólo es posible si el convenio colectivo aplicable lo regula expresamente, o en el supuesto de que existiese acuerdo expreso (convenientemente por escrito) entre empresa y trabajador.

¿El permiso es retribuido?

Sí, es un permiso retribuido por la empresa, tanto en el supuesto de una hora de ausencia, como reducción de jornada en media hora o acumulado en jornadas completas.

¿Cómo se debe efectuar la solicitud?

El trabajador deberá notificar, por medio fehaciente, la solicitud escrita al empresario, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de lactancia, respetando un plazo de  preaviso de 15 días o el que disponga el convenio colectivo aplicable (salvo fuerza mayor).

¿A quién le corresponde la concreción horaria del permiso?

Tanto la concreción horaria, como la determinación del período de disfrute, le corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

¿Puede la empresa negar el disfrute del permiso de lactancia?

El permiso de lactancia \»normal\» (sin acumular) es un derecho directo que otorga el ET al trabajador, por lo cual, siempre que esté correctamente efectuada la solicitud, la empresa no puede negar su ejercicio.

En cuanto al permiso acumulado, hay que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, o a lo acordado entre las partes.

¿Qué hago en caso de que la empresa me deniegue el permiso?

Habría que interponer demanda de ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el plazo de 20 días hábiles desde que el empresario comunique su negativa o disconformidad.

¿Puede disfrutar de este permiso también el hombre?

Sí. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

 

 

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