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La xunta convoca un curso gratuíto de prevención de riesgos laborales, nivel básico, para empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena o autónomos y empresarios

1. Objetivos.

Proporcionar la formación que establece el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero), que capacita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

2. Destinatarios.

Empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena o autónomos, empresarios y aquellas personas con inquietudes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 60 h edición.

Ediciones: tres.

Fechas: del 26 de abril al 30 de junio de 2016.

Prueba final presencial: el día 30 de junio, a las 10.00 horas.

Plazas: 50 por edición.

4. Contenido.

1º. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

2º. Riesgos generales y su prevención.

3º. Riesgos específicos del sector de la actividad de la empresa y su prevención.

4º. Elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos.

5º. Primeros auxilios.

6º. Prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género

Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web

Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de marzo al 4 de abril de 2016.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

DOGA

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2016/20160323/AnuncioO150-170316-0001_es.html

Criterios de selección

1. La selección del alumnado se hará por orden de inscripción.

2. Subsidiariamente serán empleados los criterios señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

3. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Seguimiento de las actividades de teleformación

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

La asistencia y la puntualidad.

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

b) Las personas participantes deberán venir provistas de DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad.

c) Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

d) No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

e) Las faltas de asistencia: deberá justificarse documentalmente ante los responsables de las pruebas de las actividades formativas en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de las pruebas.

requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiere.

– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, los alumnos deberán responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Para poder aprobar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación. Las fechas y el lugar de realización de esta serán los indicados en el anexo II.

Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Issga podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Issga se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Issga garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

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