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La supresión de la reclamación administrativa previa a la vía civil y laboral

El pasado 2 de octubre del presente y casi finalizado año, entró en vigor la Ley 35/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual vino a substituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entre las diversas novedades que incorpora la Ley 35/2015 destacamos aquí la eliminación del requisito de la reclamación administrativa previa  a la vía judicial civil y laboral, que, con la anterior legislación debía interponerse obligatoriamente para poder iniciar un proceso judicial civil o un proceso laboral contra un ente administrativo por problemas de naturaleza jurídico-privada.

Esta supresión responde a la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto, que venían considerando la reclamación administrativa previa como un “obstáculo” al ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva y, en fin, al estudio del fondo del asunto por el órgano judicial para que pueda dictarse una resolución que dé respuesta al problema planteado en la demanda.

Veámoslo mejor en un supuesto práctico: imaginemos que un socio minoritario de una sociedad solicita al Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas para que las audite y revise, pero la propia mercantil se opone a dicho nombramiento. El Registrador desestima la oposición formulada por la sociedad y acuerda el nombramiento. La mercantil, que no está de acuerdo con la resolución del Registrador, interpone recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (ente administrativo superior al Registro Mercantil) y éste, le da la razón a la sociedad sobre la improcedencia de nombrar auditor de cuentas. Llegados a este punto, imaginemos también que el socio minoritario no está de acuerdo con la resolución de la Dirección General, pues bien, aquí es donde surge la novedad. Con la anterior Ley 30/1992, el socio debía interponer reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Justicia, el cual probablemente ni se pronunciaría sobre la cuestión, desestimándola por silencio, retrasándose así la posibilidad de acudir a los tribunales civiles para discutir la cuestión del nombramiento de auditor.

La supresión de la reclamación administrativa previa constituye pues un avance para los ciudadanos, que no tendrán que sufrir dilaciones temporales para poder demandar a una Administración Pública ante la Jurisdicción Civil o ante la Jurisdicción Social cuando existan problemas de naturaleza jurídico-privada..

 

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