pensión de jubilación y mantenimiento del negocio abogado laboral pontevedra

La pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio.

En una reciente sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia(TSXG) ha resuelto que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”, siempre y cuando la persona pensionista desempeñe simplemente “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”.

En dicha sentencia los magistrados señalan que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.

La Sala del TSXG incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”, no obstante, también advierte que la persona beneficiaria debe aportar pruebas que desvirtúen la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva la obligación de estar de alta en el RETA.

En esta resolución los magistrados establecen que “aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”,

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que se debe distinguir “entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso”.

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