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Caso de éxito: La nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado

El pasado 31 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra ha dictado sentencia declarando nula la cláusula de vencimiento anticipado incluido en un contrato de préstamo personal concedido por la entidad bancaria Caixabank S.A.

         El contrato de préstamo en cuestión contemplaba en su condicionado que el Banco podría declararlo vencido sin necesidad de esperar al vencimiento pactado, fijado para el año 2022, y reclamar el total del mismo, los intereses y los gastos, como consecuencia de la falta de pago de cualquiera de los plazos de amortización estipulados. Así fue como, una vez iniciados los impagos, la entidad bancaria dio por vencido anticipadante el préstamo, reclamando al prestatario el pago de la totalidad de las cantidades, entre las que se incluían el capital pendiente de amortización, las amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses de demora.

         La cuestión planeada por LOIS CARRERA ABOGADOS S.L.P., en defensa de los intereses de nuestro cliente fue si la cláusula de vencimiento anticipado era nula y, en su caso, cuáles eran los efectos de tal nulidad sobre la pretensión ejercitada en la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia, siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, concretamente la sentencia de 12 de febrero de 2020, que se pronunció sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo personal, resuelve dándole la razón a nuestro cliente y, señalando que “la cláusula litigiosa debe reputarse nula, por abusiva, dado que permite a la entidad prestamista dejar sin efecto el beneficio del plazo ante cualquier incumplimiento de la obligación de pago de capital o intereses, sin diferenciar si es grave o no, si se trata del impago de una sola cuota o de varias, si se produce al principio de la vida del préstamo o al final.

La consecuencia de todo ello es que la entidad demandante no puede dar por vencido anticipadamente el préstamo con fundamento en una cláusula que se ha considerado nula y, por tanto, que solamente puede reclamar las cuotas del préstamo (capital e interés remuneratorio) vencidas a fecha de la presentación de la demanda.

         Finalmente, las cuantías que venían siendo reclamadas por la entidad se han visto considerablemente reducidas a favor del prestatario, debiendo únicamente devolver las cuotas de capital e intereses remuneratorios del préstamo litigioso vencidas y no pagadas a fecha de presentación de la demanda, más los intereses de demora impagados correspondientes a tales cuotas, todo ello, sin expresa condena en costas al prestatario.

 Esta sentencia no es firme, pues la entidad bancaria demandada podría formular recurso de apelación frente a esta resolución y que deberá ser objeto de análisis por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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