Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ese mecanismo creado por el Estado para mitigar los efectos económicos de la pandemia y permitir a las empresas un mecanismo que no supusiese el despido, se ha convertido en un rompecabezas para los perceptores ahora que estamos en fecha de pago del Impuesto sobre la Renta.
Lo que no se sabía por parte de los perceptores de las ayudas era que las cantidades no estaban sujetas a retención, y ello trajo consigo que, para la elaboración de la renta, al tener dos pagadores, los perceptores de tales rentas van a tener que pagar una cantidad considerable en el impuesto.
La solución ha sido la de permitir el fraccionamiento de la deuda, sin que ello genere intereses. Pero para ello se deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que este incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante 2020.
- Que el importe que se encuentre pendiente de pago para el solicitante no exceda de 30.000 €
Si se cumplen esos requisitos, se podrá realizar el pago del IRPF correspondiente a 2020 en 6 pagos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo la primera fecha de pago el día 20 de julio.