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Igualdad retributiva en la empresa: Novedades.

A partir del próximo 14 de abril de 2021, entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que resulta de aplicación a todas las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y, establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

De entre las medidas que deberán aplicarse, destacamos el Registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos que deberán tener todas las empresas.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados. Así, deberán establecerse en el correspondiente registro de cada empresa, desglosadas por sexo, la media aritmética y la media de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar disgregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los componentes y cada una de las percepciones extrasalariales.

Al Registro retributivo tendrán acceso los trabajadores en caso de que no exista representación legal, en cuyo caso se deberá facilitar la información relativa a diferencias porcentuales promediadas entre hombres y mujeres. En caso de que la empresa cuente con la representación legal de los trabajadores, éstos tendrán derecho a conocer el contenido íntegro del registro.

En el caso de empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, el registro retributivo deberá reflejar las medidas de los trabajos de igual valor en la empresa, y la justificación correspondiente en caso de que la media de las retribuciones de un sexo sea superior, al menos, en un veinticinco por ciento al otro. Y, aquellas empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir una auditoría retributiva, previa a la negociación del plan, que implicará la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, mediante la evaluación de los puestos de trabajo, y establecer un plan de actuación para corregir desigualdades retributivas.

Por último, cabe señalar que, la información retributiva o su ausencia, podrá servir para llevar a cabo acciones administrativas y/o judiciales, tanto individuales como colectivas, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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