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Hacienda permite deducir los gastos de teléfono, luz, agua, gas y otros suministros

Hasta ahora, Hacienda no permitía que los autónomos que trabajan en su propia vivienda dedujesen en su IRPF los gastos por suministros. No obstante, el TEAC estableció otra opinión con ciertas limitaciones.

Hasta el momento, Hacienda no admitía que los autónomos que trabajan en su propia vivienda dedujesen los gastos de suministros (teléfono, luz, agua, gas, etc.), ni siquiera en proporción a la parte de dicha vivienda que se utilizaba en la actividad. Aunque sí permitía esa deducción proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, gastos de comunidad, etc.), consideraba que dicha regla no era aplicable para los suministros, al no existir un claro aprovechamiento separado de éstos.

No obstante, una reciente resolución del TEAC admite la deducción proporcional de los gastos de suministros, con la condición de que el contribuyente acredite que contribuyen a la actividad y que estén vinculados a la obtención de ingresos.

Es importante destacar, que es el contribuyente el que debe probar dicha vinculación y aunque el TEAC no lo aclara, cabe entender que ello será posible si la naturaleza de la actividad permite su desarrollo en el propio domicilio.

Una vez demostrada la conexión entre los gastos y la actividad, el TEAC considera que no es suficiente computarlos atendiendo sólo a la proporción de metros cuadrados, por lo que deben buscarse criterios más objetivos de reparto. Es por ello, que el TEAC ofrece algunas alternativas como la de combinar el criterio de los metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que ésta se ejerce en el inmueble, aunque con esta opción se reduzca sustancialmente los gastos a computar.

Esta resolución del TEAC ha sido dictada en “unificación de doctrina”, por lo que este nuevo criterio tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, tanto en sus actuaciones concretas, como en las contestaciones a consultas que a partir de ahora realice la Dirección General de Tributos. No obstante, como no se establece una regla objetiva de prorrateo (el Tribunal considera que la regla de los metros cuadrados no serían suficiente), es probable que Hacienda siga siendo restrictiva al respecto.

En definitiva, como Hacienda va a seguir discutiendo los criterios de reparto, una opción sería la de seguir computando los gastos atendiendo únicamente a los metros cuadrados.

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