Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de las infraestructuras turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a través de la convocatoria de ayudas para llevar a cabo una renovación y adaptación de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 1.500.000 euros, de los que 750.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento, y los otros 750.000 euros a establecimientos de restauración, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de octubre de 2020.

Caso de éxito: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sobre extinción de la fianza en caso de venta directa con cancelación de hipoteca en el concurso
En la presente sentencia número 183/23, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra sentencia dictada en