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¿Está obligada la empresa a habilitar un comedor para sus empleados?

Una reciente Sentencia dictada por el TSJ de Extremadura en fecha 23 de octubre de 2017, ha concluido que no es posible que las máquinas expendedoras automáticas o de vending, aunque dispensen comidas preparadas, puedan sustituir a los comedores de empresa.
Este Tribunal basa su sentencia en un Decreto preconstitucional de fecha 1938, por el cual se establece que toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus trabajadores un plazo de 2 horas para el almuerzo, o aquellas en que lo soliciten la mitad del personal, vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua. Además el local tendrá que estar acondicionado para poder calentar las comidas.
Asimismo, el citado Decreto especifica que las empresas que cuenten con más de 50 empleados deben ofrecer un servicio de comedor a precio módico y procurar que estos espacios reúnan las condiciones suficientes de limpieza, luz y ventilación que los hagan higiénicos y cómodos.
Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha establecido como doctrina que \»la empresa no se exonera de la obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista un descanso de dos horas entre la jornada de la mañana y la de tarde si, debido al aislamiento del centro de trabajo, u otras circunstancias, los trabajadores no pueden emplear sustancialmente este tiempo a realizar su almuerzo o comida\».
En la mencionada sentencia, el Tribunal también recuerda que en origen esta norma pretendía mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y preservar su dignidad, evitando que comiesen \»sentados en las aceras de las calles o en los alrededores de las fábricas y expuestos a las inclemencias del tiempo\», pero hoy en día, este beneficio social se adapta a la realidad actual con los siguientes objetivos:
Comer a un precio asequible, en comparación con el que aplican bares y restaurantes.
Evitar el estrés que supone ir a casa para almorzar y volver luego al trabajo.
Mejorar la conciliación, al reducir la duración de la pausa intermedia.
Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.
Además, el Tribunal hace hincapié en que con la puesta a disposición de máquinas automáticas o de vending el coste del almuerzo lo asume en exclusiva el trabajador, poniendo también de relieve \»los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera\».

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