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Especial renta 2016: ¿Que rentas están exentas de tributación?

El mes de abril viene marcado por el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al año 2016, mediante la cual, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos de residencia habitual en el territorio español (o en el extranjero debido situaciones excepcionales, tal que las misiones diplomáticas) deberán tributar por toda la renta mundial, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

En este proceso es fundamental tener en cuenta todas aquellas rentas que la Ley del IRPF declara exentas, es decir, las contempla en su hecho imponible pero no las grava y por ello no deben contabilizarse en la base imponible del impuesto, siendo las más resaltables las siguientes:

Indemnizaciones por responsabilidad civil por haber sufrido cualquier tipo de daños personales, físicos, psíquicos o morales.
Indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Tendrá como límite la cantidad de 180.000 Euros.
Prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión alternativas al régimen especial de autónomos.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social o Mutualidades por razón de hijos a cargo, así como, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Las becas para cursar estudios reglados y con fines de investigación.
Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero.
Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Por otro lado, en este ejercicio existen importantes novedades en cuanto a dos conceptos: las PRESTACIONES POR MATERNIDAD PAGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL y los DIVIDENDOS y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.
En cuanto a las prestaciones por maternidad pagada por la Seguridad social, el Tribunal Económico Administrativo Central ha unificado recientemente este criterio en sentido restrictivo, mediante resolución de 2 de marzo de 2017, es decir, debe tenerse en cuenta a la hora de determinar cuál será la base imponible de nuestra declaración al no establecerse como renta exenta en la legislación. Llega a la conclusión de que la prestación por maternidad que satisface la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que la contribuyente obtiene de su trabajo (que no está exenta de IRPF). Por tanto, la causa de esta prestación NO es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad.
Por su parte, la exención de dividendos y participaciones en beneficios, ha sido suprimida y pasan a imputarse en el cómputo general de la base.
Evidentemente, cada liquidación es un supuesto distinto por lo que, es necesario acudir a un asesor que nos ayudará a adoptar las mejores decisiones a la hora de planificar la carga fiscal.

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